Oficio N°49. Exención temporal del impuesto de timbres y estampillas establecida en el artículo 6° de la Ley N° 21.673

De acuerdo con su presentación, consulta si la compraventa de un inmueble de uso habitacional suscrita antes del día 31 de diciembre de 2024 se encuentra exenta del pago del impuesto de timbres y estampillas.

Aclara que el inmueble no se encuentra acogido al Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959 sobre Plan Habitacional1 (DFL N° 2), que la casa fue construida por un particular mediante “autoconstrucción”, que la superficie construida es superior a 280 m2, que cuenta con recepción municipal definitiva de marzo de 2018 y que no ha sido objeto de ventas posteriores.

Al respecto, se informa que el artículo 6° de la Ley N° 21.673 estableció una exención temporal del impuesto de timbres y estampillas en favor de los créditos con garantía hipotecaria celebrados entre la entrada en vigencia de dicha ley (esto es, el día 30 de mayo de 2024) y el 31 de diciembre de 2024, que tengan como fin la adquisición de inmuebles cuyo destino sea habitacional y se trate de la primera venta sobre la vivienda.

En relación con el requisito de primera venta, la Circular N° 32 de 2024 señaló que se desprende de dicho requisito y de la historia de la ley, en aquella parte que trata el efecto fiscal de la
exención, que debe tratarse de viviendas nuevas.

Al respecto, refiriéndose a disposiciones tributarias cuya aplicación dice relación con bienes nuevos o usados, en lo que interesa, son nuevos aquellos bienes que aún no han sido adquiridos para ser empleados en su destino natural.

Se desprende de lo anterior que, para los fines analizados, no tendrían la calidad de nuevos los inmuebles construidos por sus propietarios que, si bien no han sido enajenados con anterioridad, han sido empleados en su destino natural, esto es, han sido usados o habitados.

En consecuencia, la compraventa mediante crédito con garantía hipotecaria del inmueble por el cual consulta no se beneficiaría con la exención del impuesto de timbres y estampillas establecida en el artículo 6° de la Ley N° 21.673, en caso de tratarse de un inmueble usado en los términos señalados.

CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)

Oficio N° 49 de 09.01.2025
Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria

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