Oficio N°495. Documentación tributaria de prestaciones realizadas en el marco de su actividad como el derecho a cobrar la cuota mortuoria cedida por el cliente

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su oficio del antecedente, mediante el cual, en representación convencional de la Sociedad XXXXX, solicita un pronunciamiento respecto a la forma de respaldar y documentar, desde el punto de vista tributario, las prestaciones realizadas en el marco de su actividad, como el derecho a cobrar la cuota mortuoria cedida por el cliente.

I.- ANTECEDENTES:

Expone que las prestaciones que realiza su representada y siempre que se acredite haber cubierto los gastos funerarios, confieren al cónyuge sobreviviente, parientes o incluso terceros el derecho al reembolso de la Cuota Mortuoria hasta por una cantidad equivalente a 15 Unidades de Fomento.

La asignación por muerte es una prestación económica destinada a reembolsar los gastos funerarios en que incurre una persona natural o institución producto del fallecimiento de beneficiarios activos o pasivos del antiguo sistema previsional. Esto incluye a los jubilados de las ex cajas de previsión y Servicio de Seguro Social, subsidiados por cesantía o incapacidad laboral, beneficiarios de pensión básica solidaria carentes de recursos y beneficiarios del subsidio por discapacidad mental.

Para hacer uso del beneficio la persona que se ha hecho cargo de los gastos, deberá concurrir al Instituto de Previsión Social (“IPS”) exhibiendo, entre otros, la factura emitida previamente por la empresa funeraria.

Lo anterior, no obsta, sin embargo, a que su titular ceda el beneficio en favor de la empresa funeraria, para lo cual requiere: (i) presentar la Solicitud de Cuota Mortuoria; (ii) Certificado de Fallecimiento del Afiliado; (iii) Factura de los Gastos Funerarios emitida a nombre de la empresa funeraria.

Aunque el procedimiento para solicitar el pago de la Cuota Mortuoria no varía, dependiendo de si el trámite lo hace el cliente o la empresa funeraria, difiere en cuanto a quién debe emitirse la factura.

Cuando el reembolso de la Cuota Mortuoria lo tramita directamente quien asume el gasto, junto con el Certificado de Defunción y el Certificado de Sepultación o Sepultura, tendrá que exhibir la factura emitida por la empresa funeraria a su nombre.

Pero si el prestador del servicio es quien gestiona el pago de la Cuota Mortuoria, el ISP exige que la factura de los gastos funerarios sea emitida a nombre de la empresa funeraria (identificando al usuario o beneficiario del servicio).

Al respecto, el ocurrente argumenta que conforme al Art. 53°, del D.L. N° 825, la emisión de facturas por ventas o servicios, ya sean afectos o exentos se restringe sólo a los contribuyentes que tengan el carácter de vendedores, importadores y prestadores de servicios, por lo que estima que aun cuando la Ley del Ramo y el órgano encargado de pagar la Cuota Mortuoria exija exhibir la respectiva factura, al tenor de la norma citada no corresponde emitir tal documento a la persona que contrató y pago el servicio, ni tampoco cuando, acreditando la cesión del beneficio, lo pide para sí la propia empresa funeraria.

Sin perjuicio de dicha argumentación, solicita se le autorice implementar el siguiente procedimiento, el que, más allá de lo formal, resguarda adecuadamente el interés fiscal:

1) Primera fase: SSFF procede a emitir Factura a nombre del cliente por la venta total de los servicios funerarios;

2) Segunda fase: SSFF emite una segunda Factura a sí misma, por el valor de la Cuota Mortuoria;

3) Tercera Fase: Una vez pagada la Cuota Mortuoria en favor de SSFF ésta última emitirá una Nota de Crédito a nombre del cliente por concepto de “descuento”, equivalente al valor de la cuota mortuoria pagada por IPOS o la entidad que entregue el beneficio al deudo.

SSFF reconocerá el ingreso al momento de emitir la Factura al Cliente (Primera Fase). La segunda factura emitida a sí misma, no dará derecho a crédito fiscal, pero se deberá reflejar el ingreso (Segunda Fase). Finalmente, contra el pago de la Cuota Mortuoria SSFF emitirá al cliente una Nota de Crédito, equivalente al monto recibido del IPS (Tercera Fase).

II.- ANÁLISIS:

El Art. 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825, grava con Impuesto al Valor Agregado a los servicios, siempre que estos provengan del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en el Art. 20°, N° 3 o 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En base a dichas normas, este Servicio ha señalado reiteradamente, que los servicios prestados por las empresas funerarias se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado, por clasificarse en el Art. 20, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta1.

Concordante con ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 69°, del D.L. N° 825, se señaló que la factura por los servicios funerarios, debe ser emitida al beneficiario del servicio, en este caso, a los familiares del causante o personas que hayan encargado a la empresa funeraria el servicio respectivo.

Sin embargo, distinta es la situación cuando operan las normas contenidas en el D.F.L. N° 90, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 11/1/1979, que estableció un Régimen Previsional de Asignación por Muerte, cuando los beneficiarios de dicha asignación, que tiene por objeto reembolsar los gastos funerarios en que hayan incurrido, otorgan a la funeraria un mandato o poder para que en su representación cobre la asignación por muerte que corresponda, a fin de pagar a ésta los servicios contratados. En tal caso, este Servicio señaló, que no hay inconveniente en que las facturas puedan ser emitidas a nombre de la funeraria pero consignando en el mismo documento que ello es por cuenta del usuario o beneficiario del servicio, que tiene derecho a la referida asignación, debiendo individualizarse a éste en el documento respectivo.

III.- CONCLUSIÓN:

Los servicios prestados por empresas funerarias, se encuentran afectos a IVA, conforme a lo dispuesto en el Art. 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825.

En cuanto a la documentación a emitir, este Servicio ya se ha pronunciado respecto de la emisión de facturas en el caso de prestación de servicios funerarios, ya sean pagados directamente por los beneficiarios o bien indirectamente mediante la cesión que éstos hagan a la empresa funeraria del derecho a cobrar y percibir el monto de la asignación por muerte, regulada en el D.F.L. N° 90, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 11/1/1979, aceptando en este último caso que la factura sea emitida a nombre de la empresa funeraria que prestó el servicio, pero consignando en el mismo documento que ello es por cuenta del usuario o beneficiario del servicio, que tiene derecho a la referida asignación, debiendo individualizarse a éste en el documento respectivo.

En atención a ello, se estima que no resulta procedente, implementar un nuevo sistema de emisión de facturas.

Sin perjuicio de ello, no es posible aceptar el procedimiento propuesto en su presentación, ya que bajo ninguna circunstancia resulta procedente que un mismo servicio se facture dos veces y a dos personas distintas, como se desprende de lo señalado en la primera y segunda fase de su propuesta.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 0495, de 09-03-2020
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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