Oficio N°508. Consulta sobre interpretación y aplicación de disposiciones tributarias de articulo 132 Código Tributario

1. Se ha recibido su consulta sobre interpretación y aplicación de disposiciones tributarias, efectuada el día 10 de septiembre del presente, mediante la cual solicita que se le indique la vigencia del artículo 132 del Código Tributario. Particularmente consulta respecto de la inadmisibilidad probatoria ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, respecto de aquellos antecedentes que solicitados determinada y específicamente al contribuyente por el Servicio en la citación a que se refiere el artículo 63 del mismo cuerpo legal y que el contribuyente no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo del artículo ya citado.

2. Sobre el particular, cumple señalar que la Ley Nº 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria, publicada el 24 de febrero de 2020, eliminó el antiguo inciso undécimo del artículo 132 del Código Tributario que trataba la materia consultada. En consecuencia, el actual texto del artículo mencionado no contiene referencia alguna a la inadmisibilidad probatoria ante el Tribunal Tributario y Aduanero de aquellos antecedentes no presentados en sede administrativa con ocasión de la citación del artículo 63 del Código Tributario.

Sobre la materia consultada, y analizada la historia de la Ley Nº 21.210, cabe señalar que en relación a la eliminación del inciso undécimo del artículo 132 del Código Tributario, resulta evidente que la intención del legislador fue derogar expresamente dicha disposición, sin que actualmente sea procedente limitar la actividad probatoria del contribuyente, aun cuando no haya acompañado los documentos solicitados en la instancia de fiscalización. Así, debe interpretarse esta norma de manera sistemática con el resto de las normas del Código Tributario, incluyendo en esta interpretación el artículo 63 del señalado Código.

3. En consecuencia, respondiendo su consulta, cumple señalar que con la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.210, que derogó el inciso undécimo del antiguo artículo 132 del Código Tributario, se ha eliminado de dicho cuerpo legal la inadmisibilidad o exclusión probatoria ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros respecto de aquellos antecedentes que solicitados determinada y específicamente por el Servicio en la citación a que se refiere el artículo 63 y que el contribuyente no obstante disponer de ellos, no acompañó en forma íntegra dentro del plazo legal.

Saluda atentamente a Ud.,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 508, de 18.02.2021
Subdirección Jurídica
Dpto. de Asesoría Jurídica

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