Oficio N°550. Presunción de relación del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta

De acuerdo con su presentación, consulta si cuatro hermanos que participan directamente en una entidad extranjera de rentas pasivas con un 25% de participación cada uno, se presumen relacionados o no para efectos del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Al respecto se informa que la Ley N° 21.713 modificó las reglas de relación del artículo 41 G de la LIR1 e incorporó dos presunciones simplemente legales de relación que abarcan a los vínculos familiares.

En lo que interesa, la segunda presunción2 se extiende a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad cuando participen en la misma entidad o patrimonio constituido en Chile, a través del cual se controla una entidad sin domicilio ni residencia en Chile.

Luego, para que opere esta segunda presunción es necesario que los parientes compartan un mismo vehículo de inversión constituido en Chile, a través del cual controlen a la entidad en el extranjero.

De este modo, en los supuestos que expone en su presentación, al no existir un vehículo de inversión constituido en Chile en el que participen los hermanos, ya que en su ejemplo ellos participan directamente en una entidad en el extranjero, atendido el tenor literal de la presunción de relación, esta no opera entre los hermanos señalados, sin perjuicio que pudiera aplicarse alguna de las restantes hipótesis de control establecidas en la letra A del artículo 41 G de la LIR.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio N° 550, del 20.03.2025
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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