Oficio N°551. Calificación de bienes del activo inmovilizado

De acuerdo con su presentación, una sociedad adquirirá determinados bienes del activo inmovilizado de una empresa (parte no relacionada) para destinarlos a la explotación, mantenimiento y desarrollo efectivo de su giro comercial, lo que le permitirá extender sus servicios, aumentando el volumen de estos, ampliando así su negocio.

Agrega que, como medida para mitigar una situación de posición dominante que pudiere afectar la libre competencia, la fiscalía nacional económica estableció, a través de la respectiva resolución, que la sociedad deberá enajenar a un tercero independiente una parte (minoritaria) de los bienes que adquiera, dentro del plazo máximo de un año, contado desde la fecha de su adquisición.

Tras precisar que el propósito específico y efectivo de la sociedad es utilizar dichos bienes, en tanto se mantengan en su esfera de propiedad, para el desarrollo de sus operaciones comerciales y generación de renta, y que al adquirirlos la sociedad no mantiene un ánimo de reventa, solicita confirmar que, no obstante la medida dispuesta por la autoridad, los bienes en cuestión calificarán como bienes del activo inmovilizado de la sociedad, debiendo por tanto aplicarse las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que regulan dicho tipo de bienes.

Al respecto se reitera que son bienes del activo inmovilizado, de acuerdo con la técnica contable, todos aquellos bienes que han sido adquiridos o construidos con el ánimo de usarlos en forma permanente en la explotación del giro del contribuyente, sin el propósito de negociarlos, revenderlos o ponerlos en circulación.

En el presente caso, de acuerdo con su presentación, la obligación de vender parte de los bienes dispuesta por la fiscalía nacional económica corresponde a una exigencia que deberá cumplir la sociedad dentro del plazo establecido, que no altera la intención con la cual se adquirieron los bienes por parte de la empresa.

En consecuencia, se confirma que, para efectos de la LIR, los bienes deben ser calificados de acuerdo con el ánimo que motiva su adquisición y dárseles el tratamiento tributario correspondiente según su calidad de activo fijo.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA

DIRECTOR

Oficio N° 551, del 21.03.2024

Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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