De acuerdo con su presentación, consulta si los servicios de consultorías y asesorías prestados por una universidad privada a un gobierno regional, contratadas con posterioridad al 1° de enero de 2023, se encuentran gravadas con IVA, debiendo emitirse a su respecto facturas afectas a IVA.
Al respecto y en lo que interesa a la presente consulta, se informa que la Ley N° 21.420, junto con modificar el concepto del hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), dispuso en el inciso segundo de su artículo octavo transitorio que esta modificación no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.
En el caso analizado, los servicios fueron adjudicados y contratados con posterioridad a dicha fecha, por lo que quedarían excluidas del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
Por otra parte, cabe destacar que la universidad por la que consulta no se beneficia de la exención contenida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, que solo beneficia a las universidades del Estado.
Por lo anterior, los servicios de consultorías y asesorías prestados por la universidad consultante se encuentran gravados con IVA, debiendo emitirse al efecto la respectiva documentación afecta al impuesto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la LIVS.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Oficio N° 552, de 20.03.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos