De acuerdo con su presentación, y tras indicar que se trata de un comerciante de feria acogido al régimen de tributación simplificada para los pequeños contribuyentes contenido en el Párrafo 7° del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), consulta si es obligatorio acogerse al nuevo régimen de tributación especial para comerciantes que ejercen la actividad de ferias libres incorporado por la Ley N° 21.745 o si puede permanecer en el régimen de tributación especial que tenía.
Al respecto se informa que el Párrafo 7° del Título II de la LIVS establece un sistema de tributación simplificada para pequeños contribuyentes.
Por su parte, la Ley N° 21.7452 incorporó un Párrafo 7° ter en el Título II de la LIVS, que contiene un régimen de tributación especial para comerciantes que ejercen la actividad de ferias libres.
En lo pertinente, el inciso final del artículo 35 J dispone expresamente que los comerciantes de ferias libres no podrán acogerse al régimen simplificado establecido en el Párrafo 7° del Título II de la LIVS.
Conforme lo anterior, el apartado 7.2 de la Circular N° 64 de 2025 precisa que los feriantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 35 J de la LIVS y que, al 1° de agosto de 2025, se encontraban sujetos al régimen simplificado de tributación para pequeños comerciantes establecido en el párrafo 7° del Título II de la LIVS, podían ingresar al régimen tributario especial del párrafo 7° ter del Título II de la LIVS hasta el 31 de diciembre de 2025. En consecuencia, quienes se encontraban acogidos a dicho régimen simplificado solo podían permanecer en él hasta esa fecha.
Vencido el plazo anterior sin que se hayan incorporado al nuevo régimen de tributación especial para comerciantes que ejercen la actividad de ferias libres, estos pasarán a regirse, en materia de IVA, por el régimen general de tributación que contempla la LIVS.
De este modo, los comerciantes de ferias libres que, al 1° de agosto de 2025, se encontraban acogidos al régimen simplificado establecido en el Párrafo 7° del Título II de la LIVS, únicamente podían permanecer en él hasta el 31 de diciembre de 2025. A contar de esa fecha, solo podrán acogerse al nuevo régimen de tributación especial del Párrafo 7° ter del Título II de la LIVS, en la medida que cumplan los requisitos allí establecidos, o bien tributar conforme al régimen general previsto en la misma ley, sin que exista posibilidad —tratándose de comerciantes de ferias libres—de permanecer en el sistema de tributación simplificada para pequeños contribuyentes contemplado en el referido Párrafo 7°.
CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)
Oficio N° 576, de 06.03.2026
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos