Oficio N°641. Sueldo empresarial respecto de socios jubilados

De acuerdo con su presentación, solicita confirmar si el sueldo empresarial pagado a un socio jubilado se considera un gasto aceptado o rechazado considerando que, como tal, no está obligado a realizar cotizaciones previsionales según el Oficio N° 61 de abril de 20171.

Agrega que, según algunos asesores, lo importante es que el socio jubilado tenga una remuneración de mercado y que trabaje en la empresa; en tanto que otros asesores excluyen a los jubilados atendido que, al cotizar de manera voluntaria, perderían uno de los requisitos copulativos.

Al respecto, conforme con el párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), para fines tributarios se aceptará como gasto la remuneración razonablemente proporcionada que se asigne al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa, remuneración que en todo caso, será considerada una renta del N° 1 del artículo 42 de la LIR.

Sobre la materia, este Servicio ha interpretado que el único requisito es que la remuneración sea “razonablemente proporcionada” a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital. Esto es, que corresponda a una remuneración de mercado y siempre que los beneficiarios de tales remuneraciones efectivamente trabajen en la empresa. Por lo demás, no es una exigencia para deducir el gasto la obligación de efectuar cotizaciones conforme las normas generales de carácter previsional3.

Por consiguiente, podrá ser rebajado como gasto tributario el sueldo empresarial pagado a un socio jubilado, siempre que dicha remuneración cumpla con los requisitos señalados en los párrafos precedentes.

Saluda a usted,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 641 del 01-03-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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