Oficio N°642. Informa sobre impuesto específico a los combustibles

Se ha trasladado a este Servicio consulta web remitida al XXXXX, solicitando mayores antecedentes acerca del impuesto específico a los combustibles.

I. ANTECEDENTES

Mediante Ordinario N° xxxx, de fecha ffff, la YYYYY comunicó al consultante que esa ZZZZZ evalúa constantemente la regulación tributaria vigente para efectos de proponer modificaciones a la misma, de acuerdo a las políticas tributarias definidas, dando respuesta en parte a su inquietud, quedando pendiente entregar mayor información respecto de qué trata el impuesto específico.

II. ANÁLISIS

Los actuales impuestos específicos a los combustibles fueron establecidos por la Ley N°18.502. Este impuesto se aplica al consumo de gasolinas automotrices, petróleo diésel, gas licuado de petróleo de consumo vehicular y gas natural comprimido de consumo vehicular.

Tras sucesivas modificaciones de menor importancia, la Ley N° 20.493, que creó el Sistema de Protección a los Contribuyentes de los Impuestos Específicos a los Combustibles (SIPCO), estableció una separación de este impuesto en un componente fijo y otro variable con el objeto de mitigar los efectos de alzas de precios que afectan al consumidor final.

Su declaración se realiza por medio del Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos y su determinación es del siguiente modo:

Componente base:

Gasolina automotriz 93: 6,0 UTM por m3 Gasolina automotriz 97: 6,0 UTM por m3 Petróleo diésel: 1,5 UTM por m3

Gas natural comprimido: 1,93 UTM por 1.000 m3 Gas licuado de petróleo: 1,40 UTM por m3

Luego, al componente base antes señalado, se suma o resta un componente variable, que se calcula considerando las diferencias entre los precios de paridad en la importación con los precios de referencia superior e inferior calculados a partir del precio de referencia intermedio. Con este mecanismo integrado por impuestos o créditos fiscales específicos de tasa variable, se incrementa o rebaja el componente base.

Para obtener mayor información relativa a este tema, puede usted ingresar al sitio web del Servicio, sección Ayuda, menú aprenda sobre los impuestos, opción descripción de los impuestos, Impuestos a los combustibles.

III. CONCLUSIÓN

Téngase por respondida su consulta en los términos señalados. Saluda a Usted,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 642 del 27-03-2020 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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