De acuerdo a su presentación, solicita un pronunciamiento sobre el IVA que afecta al servicio consistente en efectuar paseos en globos aerostáticos.
El N° 2 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), define el hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Por su parte, en el N° 4 del artículo 20 de la citada ley comprende, entre otras, las rentas obtenidas por empresas de diversión y esparcimiento. Luego, las rentas provenientes de realizar paseos en globos aerostáticos se clasifican en el en el N° 4 del artículo 20 de la LIR, gravándose por lo tanto con IVA.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 643, de 01.03.2022
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos