Oficio N°644. Documento a emitir para traslado de vehículos motorizados

De acuerdo con sus presentaciones, una empresa de arriendo de vehículos, que posteriormente son vendidos, traslada unidades a centros de operaciones con documentación interna que no es una guía de despacho, sino un documento de traslado automático cuya copia es llevada en el vehículo, consultando si puede mantener esta forma de operar o deben hacer los traslados dentro de la región metropolitana y a través de regiones, con guía de despacho.

Al respecto se informa que, de acuerdo al inciso final del artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), las guías de despacho deben exhibirse, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, durante el traslado de especies afectas a IVA, realizado en vehículos destinados al transporte de carga y para estos efectos, el vendedor o prestador de servicios debe emitir guías de despacho también cuando efectúe traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas.

Como se puede apreciar, la obligación de emitir guía de despacho en los traslados de bienes que no importen ventas está circunscrita al traslado de bienes en vehículos destinados al transporte de carga, situación que no se da en el caso consultado.

Dado lo expuesto, el contribuyente puede continuar emitiendo el documento adjunto a su presentación para trasladar los vehículos entre sus distintas sucursales.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 644, de 01.03.2022
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos

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