Oficio N°644. Tratamiento tributario de participaciones o asignaciones percibidas por directores o consejeros de sociedades anónimas y obligación de cotizar

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de las rentas percibidas por directores o consejeros de sociedades anónimas y obligación de realizar cotizaciones tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.133 a la Ley sobre Impuesto a la Renta.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo a los antecedentes, se solicita un pronunciamiento sobre el efecto de las modificaciones a la obligación de retención, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.133, que podrían afectar a las participaciones o asignaciones percibidas por directores o consejeros de sociedades anónimas.

Asimismo, solicita precisar si dichos contribuyentes se encuentran obligados a cotizar, considerando la modificación introducida por la mencionada Ley N° 21.133.

II.- ANÁLISIS

El artículo 5° de la Ley N° 21.133 modificó los artículos 50, 74, N° 2, y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con el objetivo de aumentar la retención que deben realizar los trabajadores independientes de un 10% a un 17%.

Por su parte, la tributación que afecta a los directores y consejeros de sociedades anónimas por sus participaciones o asignaciones se encuentra regulada en el artículo 48 de la LIR, sujetándose a las retenciones que ordena el N° 3 del artículo 74 del mismo cuerpo legal.

Conforme lo anterior, y no habiendo una modificación a las normas de retención aplicables a los directores y consejeros de sociedades anónimas, la retención que les corresponde por sus participaciones o asignaciones no fue alterada por la Ley N° 21.133.

De esta manera, la retención que corresponde a las rentas y contribuyentes indicados en el artículo 48 de la LIR deberá efectuarse con una tasa del 10%.

En cuanto a la posibilidad de emitir un pronunciamiento sobre la obligatoriedad de las cotizaciones de los mencionados contribuyentes, se informa que dicha materia excede las competencias de este Servicio, por tratarse de una materia de carácter previsional.

En efecto, cabe recordar que, conforme lo dispuesto en el artículo 6°, inciso segundo, letra A, N° 1, del Código Tributario, corresponde a este Servicio únicamente la interpretación administrativa de las normas de carácter tributario.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente, y dentro del ámbito de competencias de este Servicio, se informa que los directores o consejeros de sociedades anónimas, por las rentas del artículo 48 de la LIR que perciban, tendrán que efectuar la retención establecida en el artículo 74, N° 3, del mismo cuerpo legal, a una tasa del 10%, atendido que dicha norma no fue modificada por la Ley N° 21.133.

Saluda a usted,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 644 del 09-03-2021
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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