Oficio N°645. Justificación de gastos de proveedores extranjeros

De acuerdo con su presentación, su empresa de servicios de software ofrece servicios digitales de implementaciones ERP a distintas entidades, por lo que mensualmente los clientes le pagan un servicio en la nube de mantenimiento de software, consultando sobre la forma de justificar las compras que realiza por los servicios de digitalocean, amazon web service o google, ya que estas empresas envían sus cobros mensuales con el 19% de impuesto correspondiente, pero a su juicio no tiene una manera de justificar el gasto.

Al respecto, conforme con el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la renta líquida de los contribuyentes de la primera categoría se determina deduciendo todos los gastos necesarios para producirla, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante este Servicio1, reiterando de este modo la norma general sobre carga de la prueba, establecida en el artículo 21 del Código Tributario, de suerte que, para estos efectos, los gastos podrán acreditarse y justificarse mediante todos los medios de prueba legales, en tanto resulten fehacientes.

Sin perjuicio de lo anterior, supuesto que los servicios fueron prestados por empresas extranjeras, y conforme al inciso segundo del artículo 31 de la LIR, dichos gastos se acreditan con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo y siempre que conste en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma4. Ante la inexistencia del respectivo documento de respaldo, la Dirección Regional respectiva podrá igualmente aceptar el gasto, si a su juicio, dichos desembolsos son razonables y necesarios para la operación o actividad del contribuyente, atendiendo a los criterios que la misma norma establece.

Finalmente, a pesar que no se consulta, se hace presente que, conforme con la letra e) del artículo 11 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los contribuyentes de IVA que sean beneficiarios de un servicio prestado por un domiciliado o residente en el extranjero pasan a tener la calidad de sujeto del impuesto, por el solo ministerio de la ley, debiendo emitir una “factura de compra” por la operación, y declarar y enterar directamente el impuesto en arcas fiscales sin intervención alguna del prestador del servicio5.

Saluda a usted,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 645 del 01-03-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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