Oficio N°655. Recuperación del crédito fiscal pagado por servicios gravados con la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios no declarados debidamente

De acuerdo con su presentación, un contribuyente de IVA contrató servicios de publicidad a proveedores sin domicilio o residencia en Chile, por los cuales se enteró IVA al fisco en ciertos periodos tributarios. Sin embargo, en los formularios 29 de dichos periodos no se declararon los mencionados créditos fiscales, consultando el plazo que existe para recuperar dichos créditos fiscales que se han pagado y no se han utilizado.

Al respecto, el N° 4 de la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) grava con IVA los servicios de publicidad que sean realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero, con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada, materializada o ejecutada.

Por otro lado, la letra e) del artículo 11 de la LIVS obliga al contribuyente de IVA beneficiario de un servicio prestado por un extranjero sin domicilio ni residencia en Chile a emitir una “factura de compra”, declarar y enterar directamente el IVA en arcas fiscales.

Finalmente, y de acuerdo con la regla general establecida en el artículo 55 de la LIVS, la factura de compra debe emitirse en el mismo periodo tributario en que la remuneración se perciba o se ponga a disposición del prestador del servicio sin domicilio ni residencia en Chile. Esto es, cuando se devengue el IVA que grava el servicio prestado por el contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile. El impuesto que conste en dicha factura de compra podrá dar derecho a crédito fiscal, según las reglas generales.

De acuerdo con lo anterior y al tenor de la consulta, se asumirá que los montos no fueron declarados porque el beneficiario de los servicios de publicidad no informó su calidad de contribuyente de IVA a sus proveedores extranjeros, ni emitió las facturas de compra pertinentes.

Al respecto, la Circular N° 42 de 2021 instruye que el beneficiario – domiciliado o residente en Chile – es responsable exclusivo de informar debidamente a la plataforma su calidad de contribuyente de IVA y, en dichos casos, declarar y pagar el IVA correspondiente. En ausencia de dicha información, el prestador extranjero deberá retener el impuesto y enterarlo en arcas fiscales.

Luego, supuesto que el peticionario no informó al prestador extranjero sobre su condición de contribuyente de IVA, este último debió1 recargarle el IVA y enterarlo en arcas fiscales mediante el régimen simplificado, regulado en el Párrafo 7° bis de la LIVS.

Además, en este caso el beneficiario deberá emitir igualmente la factura de compra, sin poder gozar del crédito fiscal si ella fue emitida extemporáneamente, sin perjuicio de la posibilidad de rebajarla como gasto necesario para producir la renta en el evento de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 31 de la LIR.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 655, de 01.03.2022
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos

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