Oficio N°659. Tributación de sociedades plataforma a contar del 01.01.2022

Se ha solicitado a este Servicio confirmar tratamiento tributario de sociedades plataforma a contar del 01.01.2022, atendiendo a consideraciones que expone.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, su representada (en adelante la sociedad), es una sociedad anónima, filial de un grupo minero de carácter internacional, que se encontraba acogida al derogado artículo 41 D de la Ley sobre impuesto a la Renta (LIR), que regulaba a las sociedades plataforma de inversiones (sociedad plataforma).

Tras aludir al régimen de sociedades plataforma y su propósito, señala que conforme al derogado N° 3 del artículo 41 D de la LIR, tanto la distribución de dividendos como las disminuciones de capital de una sociedad plataforma debían realizarse en moneda extranjera de libre convertibilidad, y que el incumplimiento de este requisito conllevaba la salida del régimen de sociedad plataforma desde el 1° de enero del año en que dicha contravención se producía.

Agrega que, con la Ley N° 21.047, publicada en el Diario Oficial el 23.11.2017, se derogó el artículo 41 D de la LIR, dejando de estar disponible el régimen de sociedad plataforma a contar de la fecha de la publicación de dicha ley.

Con todo, las normas transitorias de la Ley N° 21.047 establecieron una regla especial para aquellas sociedades que, a la fecha de la publicación de la ley, se encontraban acogidas al régimen de sociedad plataforma, señalando que para dichas entidades el régimen se mantendría disponible hasta el 31.12.2021.

Por lo anterior, la sociedad, a partir del 01.01.2022, se incorporará al régimen general del artículo 14, letra A), de la LIR, como prescribe el N° 1 del artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.047, debiendo llevar para tal caso, en un registro especial las rentas que se encuentren pendientes de tributación, las que pueden ser distribuidas, a los accionistas de la sociedad plataforma sin domicilio ni residencia en Chile, en cualquier momento, sin que sea aplicable impuesto alguno sobre tales cantidades y sin existir, según indica el peticionario, restricciones en cuanto la forma en que deben pagarse las distribuciones a los accionistas sin domicilio ni residencia en Chile, como sí lo establecía expresamente el derogado artículo 41 D, N° 3.

Luego, solicita confirmar que:

1) Las rentas registradas por la sociedad al 31.12.2021 deberán controlarse de forma separada a partir del año 2022. Cuando dichas rentas sean distribuidas a los accionistas extranjeros de la Sociedad, tal distribución no estará afecta a impuesto adicional. A mayor abundamiento, dichas rentas podrán ser distribuidas en cualquier momento y su distribución no se sujetará a ningún orden de imputación.

2) Las referidas distribuciones pueden pagarse en dinero o en especie, dado que la norma transitoria no establece requisito alguno relativo a la forma de pago del dividendo (como sí lo establecía expresamente el derogado artículo 41 D, N° 3.

3) El mismo tratamiento es aplicable a las disminuciones de capital acordadas por los accionistas de la sociedad a partir del año 2022, en la medida que dicha disminución (a) sea imputada a utilidades acumuladas hasta el 31.12.2021, y (b) corresponda a capital aportado hasta el 31.12.2021. De esta forma, en la medida que concurran los dos requisitos recién señalados, las disminuciones de capital realizadas por los accionistas extranjeros de la sociedad no estarán afectas a impuesto adicional y podrán pagarse en dinero o en especie.

II.- ANÁLISIS

Como expone en su presentación, la Ley N° 21.0471 derogó el artículo 41 D de la LIR, que establecía un régimen especial de tributación para las denominadas sociedad plataforma constituidas en el país, con el fin de efectuar inversiones en Chile o en el extranjero, estableciendo por un lado, que la eliminación del artículo 41 D de la LIR entraría en vigencia el 01.01.2022 y, por otro, las reglas para las sociedad plataforma que se mantuvieran acogidas al régimen del artículo 41 D de la LIR al 31 de diciembre de 2021.

Según prescribe el artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.047, las sociedades plataforma vigentes al 31.12.2021 deben incorporarse al régimen general del impuesto de primera categoría (IDPC) establecido en la letra A) del artículo 14 de la LIR, a partir del año comercial 2022.

Vale decir, a partir del 01.01.2022 las sociedades plataforma pasarán a ser contribuyentes afectos al IDPC, obligadas a declarar dicho impuesto sobre la base de la renta efectiva determinada con contabilidad completa.

Respecto al tratamiento tributario de las utilidades que se encuentren pendientes de tributación al 31.12.2021, la norma transitoria antes citada establece que, si dichas rentas son distribuidas a accionistas sin domicilio ni residencia en Chile, no quedarán afectas a impuesto alguno y podrán ser distribuidas a dichos accionistas en cualquier momento, sin atender al orden de imputación que establezca la LIR a la fecha de la distribución.

Si las mismas rentas son distribuidas a accionistas con domicilio o residencia en Chile quedarán afectas a los impuestos generales de la LIR, con derecho a rebajar como crédito el impuesto soportado por la sociedad plataforma de inversiones, sobre las rentas de fuente nacional que hayan obtenido y deberán respetar el orden y la forma de imputación establecida en la letra c) del N° 1 del numeral I del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, modificada por la Ley N° 20.899, considerando, además, cuando corresponda, lo dispuesto en el numeral ii) de la señalada letra c).

Cabe tener presente que las rentas que se encuentren pendientes de distribución a los respectivos accionistas de las sociedades plataforma de inversiones al 31.12.2021 o al año anterior al que se incorporen al régimen general, deberán ser anotadas en un registro especial, cuya forma establecerá este Servicio mediante resolución.

A su turno, respecto a la forma de pagarse las distribuciones de utilidades y las disminuciones de capital, el derogado artículo 41 D de la LIR establecía que debía efectuarse en moneda extranjera de libre convertibilidad, conforme a las normas cambiarias a la fecha de la devolución correspondiente6.

Sin embargo, dicha obligación no subsiste respecto de las sociedades plataforma que se mantuvieron vigentes al 31.12.2021 y, por lo tanto, a contar del 01.01.2022 se deben regir por las normas del régimen general de IDPC establecido en la letra A) del artículo 14 de la LIR, que no establece limitaciones para realizar distribuciones de utilidades, ya sea en dinero o en especies.

Finalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 7 del artículo 17 de la LIR, las devoluciones de capital que se efectúen en las sociedades plataforma por domiciliados o residentes en Chile a contar del 01.01.2022, deberán respetar el orden de imputación establecido en el artículo 14 de la LIR. Sin embargo, en el caso de las devoluciones de capital que realicen los accionistas no domiciliados ni residentes en Chile, no quedarán sujetos al mencionado N° 7 del artículo 17 de la LIR ni afectos a impuesto alguno respecto a las utilidades acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2021 y el capital aportado hasta el 31.12.2021, lo que deberá constar en los registros especiales que este Servicio establecerá mediante resolución.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:

1) Si las utilidades pendientes de distribución que las sociedades plataforma mantenía al 31.12.2021 son distribuidas a accionistas sin domicilio ni residencia en Chile, no quedarán afectas a impuesto alguno y podrán ser distribuidas a dichos accionistas en cualquier momento, sin atender al orden de imputación que establezca la LIR a la fecha de la distribución.

Para estos efectos, las utilidades pendientes de tributación al 31.12.2021, deberán ser anotadas en un registro especial, cuya forma establecerá este Servicio mediante resolución

2) Las distribuciones de utilidades pueden pagarse en dinero o en especie, dado que la norma transitoria de la Ley N° 21.047 no establece requisito alguno relativo a la forma de pago de dividendos, rigiéndose en ese caso por las reglas generales.

3) Las disminuciones de capital realizadas en las sociedades plataforma por accionistas no domiciliados ni residentes en Chile, no quedarán afectas a impuesto alguno y podrán ser pagadas en dinero o en especie, según lo indicado en la conclusión precedente, siempre que se imputen a las utilidades acumuladas hasta el 31.12.2021, y al capital aportado hasta el 31.12.2021, lo que deberá constar en los registros especiales que este Servicio establecerá mediante resolución

Saluda a usted,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 659 del 01-03-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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