Oficio N°669. Ejercicio de facultad que el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta asigna al Director del Servicio

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la facultad que el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta entrega al Director del Servicio, en caso que los vehículos a que se refiere esta norma sean eléctricos o híbridos.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, en el contexto de la crisis ambiental que atraviesa el mundo, una sociedad anónima cerrada chilena (sociedad), de acuerdo con lo solicitado por su matriz, debe implementar medidas de protección al medio ambiente con miras a reducir sus emisiones de gases contaminantes, en concordancia con su plan maestro (plan).

En dicho contexto, la sociedad considera reemplazar la mayor cantidad de vehículos comerciales livianos y medianos (actualmente compuestos de camionetas, jeeps, furgones y minibuses) por vehículos de tipo eléctricos o híbridos que puedan razonablemente cumplir con las funcionalidades requeridas por la sociedad.

Al respecto, tras referir al inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y las facultades entregadas al Director, solicita confirmar que:

1) En concordancia con los compromisos ambientales asumidos por Chile, el reemplazo de vehículos propulsados por combustibles fósiles, por vehículos de tipo eléctricos o híbridos, debiera ser un factor muy importante a considerar para efectos del ejercicio de las facultades indicadas en la parte final del inciso primero del artículo 31 de la LIR.

2) La forma en que tales facultades deben ser ejercidas por parte del Servicio, para efectos de permitir a los contribuyentes en general, o en su defecto a la sociedad en particular, asegurar la deducibilidad de los gastos incurridos en la adquisición, mantención y funcionamiento de vehículos eléctricos o híbridos.

II.- ANÁLISIS

Conforme con el inciso primero del artículo 31 de la LIR, la renta líquida imponible de los contribuyentes que declaran el impuesto de primera categoría (IDPC) sobre la base de su renta efectiva se determinará deduciendo todos los gastos necesarios para producirla1, excluyéndose aquellos gastos incurridos en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea este el giro habitual, y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento.

No obstante, procederá la deducción de los gastos respecto de los vehículos señalados, cuando el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos en la primera parte de este inciso primero.

Sobre el particular, mediante la Circular N° 5 de 2018 este Servicio impartió instrucciones sobre el tratamiento de los vehículos motorizados frente a las normas de la LIR y de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, además de establecer criterios generales para la procedencia de los gastos incurridos, especialmente, respecto de los automóviles, station wagons y similares –los cuales no consideran como parámetro si este es o no eléctrico o híbrido–, para el ejercicio de la facultad establecida en la parte final del inciso primero del artículo 31 de la LIR.

Por otra parte, cabe informar que este Servicio, para efectos de la aplicación de las normas sobre depreciación establecidas en los N° 5 y 5 bis de la LIR, mediante la Resolución Ex. N° 43 de 2002 estableció los años de vida útil de los bienes del activo fijo o inmovilizado.

Mediante la Resolución Ex. N° 56 de 2021, se incorporó en dicha nómina a los vehículos eléctricos o híbridos con recarga eléctrica exterior, y otros calificados como cero emisiones por resolución fundada del Ministerio de Energía.

Adicionalmente, se hace presente que mediante la Resolución Ex. N° 144 de 2020, el Director de este Servicio delegó la facultad previamente indicada, en los Directores Regionales que se encuentran a cargo de cada una de las Direcciones Regionales que componen este Servicio, respecto de los contribuyentes de su jurisdicción, y en el Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes contemplados en la Nómina de Grandes Contribuyentes.

Ahora bien, si la sociedad adquiere vehículos motorizados que no sean automóviles, station wagons y similares, sea que se trate o no de vehículos de tipo eléctricos o híbridos, procederá la deducción de los gastos asociados a ellos, sin necesidad de solicitar la autorización referida en la parte final del inciso primero del artículo 31 de la LIR, siempre que cumpla con los requisitos generales para la deducción de los gastos de que se trate.

Por el contrario, si los vehículos que la sociedad adquiera son automóviles, station wagons y similares, deberá solicitar la autorización respectiva en la Unidad de este Servicio que corresponda, debiendo acreditar la necesidad del gasto de acuerdo con las normas generales y los criterios impartidos en la Circular N° 5 de 2018, sin que incida en su calificación el hecho de que el vehículo en cuestión sea de tipo eléctrico o híbrido.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:

1) Para efectos del ejercicio de la facultad establecida en la parte final del inciso primero del artículo 31 de la LIR, el contribuyente debe justificar la necesidad del gasto conforme con las reglas generales, siendo irrelevante que el vehículo sea eléctrico o híbrido.

2) La facultad que el inciso primero del artículo 31 de la LIR confiere al Director de este Servicio, consistente en calificar previamente como necesarios, fue delegada por medio de la Resolución Ex. N° 144 de 2020 en los Directores Regionales y en el Director de Grandes Contribuyentes, según corresponda y debe ser ejercida mediante resolución fundada, respecto de los gastos a que se refiere dicha disposición legal en relación con automóviles, station wagons y similares.

Saluda a usted,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 669 del 01-03-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…