Se ha solicitado a este Servicio se exima a la Fundación XXXXX del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Renta y de las obligaciones tributarias accesorias relacionadas respecto de las operaciones que indica.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo a su presentación, la Fundación de XXXXX (en adelante, “fundación”), apoya a la Comunidad TTTTTT en los proyectos que desarrolla en YYYYYY, colaboración que se expresaría a través de trabajo de voluntariado, donaciones en dinero y las ganancias obtenidas del evento anual que realizan.
Luego de exponer el propósito de la fundación y la finalidad y el origen de sus fondos, señala que su principal fuente de ingresos está constituida por las donaciones en dinero provenientes de personas naturales y, en menor medida, por la venta de entradas para el evento anual y la venta de artesanía. Agrega que el principal egreso de la fundación está representado por la remesa de fondos que envía a YYYYYY. En apoyo, adjunta flujos de caja, cartolas de la cuenta corriente bancaria y, posteriormente, copia de los estatutos de la fundación.
Considerando lo anterior solicita a este Servicio:
1) Se exima a la fundación del Impuesto al Valor Agregado (en adelante, “IVA”), tomando en cuenta que la artesanía que fundamentalmente vende en el evento anual es comprada directamente en YYYYYY, actividad que no persigue generar utilidades para la fundación, puesto que lo recaudado se transfiere directamente a YYYYYY;
2) Se confirme que el aporte proveniente de las entradas al evento anual no constituye un ingreso tributable para la fundación. Señala a este respecto que los asistentes pueden hacer una donación escogiendo entre tres opciones: $xxxx que representan el almuerzo mensual de un niño, $xxxxx que representan el acceso a un huerto familiar para una persona o $xxxxx que representan un mes de educación para un niño.
3) Se exima a la fundación de llevar registro de donantes, emitir comprobantes de recepción de fondos y presentar la declaración jurada anual, toda vez que sus donantes son exclusivamente personas naturales y el costo administrativo de cumplir con dichas obligaciones podría superar el valor de las donaciones.
II.- ANÁLISIS
En primer término, se debe precisar que este Servicio, conforme a lo dispuesto en el N° 5 del artículo 8° del Código Tributario, ha señalado en pronunciamientos anteriores que todas las personas, sean naturales o jurídicas, revisten la calidad de «contribuyentes» en la medida que puedan estar sujetas a cualquier tipo de tributo, independiente de su actividad o, en caso de las personas jurídicas, de la forma que estas adopten, tengan o no fines de lucro.
Ahora bien, no existe en la legislación una exención de IVA de tipo personal que favorezca a la fundación peticionaria ni tampoco algún beneficio tributario específico para la venta de artesanía, por lo que no resulta legalmente procedente a esta Dirección Nacional eximirle de este impuesto por vía administrativa.
En cuanto a los ingresos de la fundación provenientes de la venta de entradas correspondientes al evento anual, se aclara que, de acuerdo a lo que expone en su consulta, no es posible calificar tales pagos como donación, toda vez que no se aprecia gratuidad en ellos, sino que existiría una contraprestación constituida por la posibilidad de entrar al evento. Bajo tal entendido, cabe señalar que el concepto de renta se encuentra definido en el N° 1 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, concepto amplio referido en general a cualquier incremento patrimonial que, por cierto, comprende los ingresos por entradas a eventos. El hecho de destinar tales ingresos a la ayuda económica que presta la fundación no implica que dejen de considerarse renta.
Por último, en relación a la normativa tributaria aplicable a las donaciones y, en específico, a las obligaciones administrativas que ellas implican, esto es, la emisión de certificados, presentación y pago de declaraciones de impuestos y presentación de declaraciones juradas anuales, corresponde precisar que tampoco es posible excusar de su cumplimiento a la fundación por no concurrir fundamento legal para ello.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, revisado el objeto de la fundación y considerando además que sus obras favorecen a personas en el extranjero, en principio no se observa que ésta pueda impetrar algún beneficio relacionado con las donaciones y rentas que recibe, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones tributarias principales y accesorias asociadas a las mismas, contenidas principalmente en la Ley N° 16.271, Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – salvo que resulte aplicable una ley de donaciones de carácter especial – y en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
III.- CONCLUSIONES
Téngase por contestada su solicitud conforme lo expuesto precedentemente.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 672, de 08.04.2020
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria.