Oficio N°685. Aviso de cambio de régimen por incumplir requisitos de permanencia en régimen pro pyme

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre aviso de cambio de régimen por incumplimiento de los requisitos para permanecer en el régimen pro pyme.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, algunos contribuyentes clasificados a partir del 1° de enero del 2020 en el régimen pro pyme general han dejado de cumplir el requisito de permanencia al superar el promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados del giro consolidados del holding al 31 de diciembre de 2022 de 75.000 unidades de fomento (UF) que establece la letra (b) del N° 1 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y la Circular N° 62 de 2020.

Sin embargo, agrega, se mantienen en él dado que no informaron el cambio de régimen entre los meses de enero y abril de 2023.

Al respecto, estima que, independientemente de no haber informado al Servicio dentro del plazo establecido en la ley, las instrucciones no facultan a la empresa para permanecer en el régimen pyme y no se exime de la obligación de tributar por el ejercicio comercial 2023 de acuerdo con las normas del régimen general semi integrado establecido en la letra A) del artículo 14 de la LIR.

Agrega que, a la fecha, el Servicio no ha hecho el cambio de régimen de oficio para los casos en que, por omisión, no lo hace el contribuyente, a que se refiere la Resolución Ex. N° 82 de 2020. Esto llevará a que en la declaración anual de impuestos a la renta del año tributario 2024 no pueda declarar en los códigos de las líneas y recuadros correspondientes al régimen semi integrado, por cuanto sistémicamente sólo se habilitan los códigos del régimen tributario que está clasificado el contribuyente, impidiendo en estos casos que se declare el impuesto a la renta en forma correcta.

Luego, solicita confirmar que:

1) En el caso de contribuyentes que dejaron de cumplir con los requisitos de permanencia en el régimen pro pyme general, estos se pueden incorporar, en cualquier tiempo y mediante una petición administrativa, distinta a la opción habilitada en el portal del Servicio, al régimen general semi integrado, quedando en consecuencia sujetos a las normas que lo rigen en el mismo ejercicio en que se materialice el cambio.

2) En caso contrario, instruir la forma y oportunidad en que se deben cumplir la obligación principal y accesorias, teniendo presente que el sistema –actualmente– no permite al contribuyente declarar y pagar sus impuestos conforme al régimen general semi integrado mientras se encuentra clasificado en el régimen pro pyme, sin cumplir con los requisitos de permanencia.

3) En el mismo caso anterior (es decir, que no pueda cambiar de régimen por estar fuera de plazo y por ello pague el impuesto de primera categoría con una tasa menor), si la diferencia de impuesto no quedará afecto a intereses y reajuste, teniendo presente que el incumplimiento se debe al hecho de no poder declarar el impuesto en el régimen que le corresponde, al no efectuar el cambio de él en el plazo establecido.

II.- ANÁLISIS

De acuerdo con el N° 1 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y en lo que interesa a la presente consulta, entre los requisitos que deben cumplir las empresas para acogerse y mantenerse en el régimen pro pyme, la letra (b) establece el límite de ingresos brutos promedio del giro de 75.000 UF.

Por su parte, el N° 7 prescribe que las empresas que deban abandonar obligatoriamente el régimen pro pyme por incumplimiento de alguno de los requisitos, darán aviso al Servicio entre el 1° de enero y el 30 de abril del año comercial siguiente a aquel en que ocurra el incumplimiento, en la forma y plazo que establezca el Servicio mediante resolución. En este caso, las empresas quedarán sujetas a las normas de la letra A) del artículo 14 de la LIR a contar del día 1° de enero del año comercial del aviso.

La letra F del Resolutivo 1° de la Resolución Ex. N° 82 de 2020 precisa que la no realización del cambio entre el 1° de enero y el 30 de abril del año siguiente al incumplimiento de los requisitos, de acuerdo con el procedimiento establecido en la letra D de dicho resolutivo, en ningún caso significa que el contribuyente puede permanecer en un régimen respecto del cual no cumple los requisitos.

Ahora bien, se realice o no el proceso de reclasificación de los contribuyentes que dejen de cumplir los requisitos de permanencia en el régimen en base a la información con que cuente este Servicio, en los términos previstos en dicha resolución, corresponde al contribuyente validar el régimen aplicable y el cumplimiento de los requisitos para mantenerse en él.

Por otra parte, si el contribuyente se encuentra acogido al régimen pro pyme, pero sin cumplir sus requisitos de acceso, este Servicio puede revisar, liquidar y girar los impuestos que corresponda de acuerdo al régimen tributario aplicable, dentro de los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario, y aplicar los intereses, reajustes y multas que procedan conforme a las reglas generales.

El contribuyente que hubiere incurrido en errores en su declaración de impuesto a la renta a consecuencia del régimen tributario al que se encuentra indebidamente acogido, podrá efectuar una nueva declaración o modificar y corregir sus errores.

Precisado lo anterior, siendo la obligación de dar aviso de cambio de régimen por incumplir los requisitos para permanecer en el régimen pro pyme una obligación cumplida a través de la plataforma dispuesta por este Servicio y habilitada dentro del plazo legal, nada impide que el contribuyente cumpla dicha obligación, una vez vencido el plazo legal, mediante una petición administrativa. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas que procedan por el incumplimiento de dicha obligación dentro del plazo que establece la ley.

En cualquiera de los casos señalados, el contribuyente podrá solicitar al Director Regional competente la rebaja, suspensión o condonación de las sanciones administrativas aplicables y la condonación total o parcial de los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos, de acuerdo con las reglas generales.

Finalmente, conforme a la ley, de incumplirse los requisitos para permanecer en el régimen pro pyme, el contribuyente debe abandonarlo de manera obligatoria a contar del 1° de enero del año comercial siguiente al incumplimiento de los requisitos, debiendo sujetarse a las normas del régimen semi integrado a partir de esa misma fecha.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:

1) En caso de incumplirse los requisitos para permanecer en el régimen pro pyme, los contribuyentes están obligados a abandonarlo y sujetarse a las normas del régimen semi integrado, a contar del 1° de enero del año comercial siguiente al incumplimiento de los requisitos.

Lo anterior, no está condicionado a la forma y oportunidad en que se informe el cambio de régimen al Servicio. Una vez cumplida dicha obligación de aviso podrá acceder sin restricción a los códigos de la declaración de impuesto a la renta (formulario 22) que le corresponde declarar en atención a su nuevo régimen.

2) En cuanto a la consulta 2), estese a lo señalado en la Conclusión precedente.

3) Si se hubiere incurrido en errores en su declaración de impuesto a la renta (formulario 22) relacionados al régimen tributario al que se encuentra acogido, podrá efectuar una nueva declaración o modificar y corregir sus errores, pudiendo solicitar al Director Regional competente la rebaja, suspensión o condonación de las sanciones administrativas aplicables y la condonación total o parcial de los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos, de acuerdo con las reglas generales.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 685, de 11.04.2024
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos

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