Oficio N°690. Pago efectuado al beneficiario de un seguro de vida con motivo del fallecimiento del asegurado

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento del pago efectuado a un beneficiario de un seguro de vida, con motivo del fallecimiento del asegurado.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, una persona natural percibió una suma de dinero en su calidad de beneficiario del seguro de vida contratado por su hermano, quien falleció. Señala que la póliza del seguro corresponde a la POL220130488, depositada en la Comisión para el Mercado Financiero.

Al respecto, solicita indicar si deberá pagar impuestos sobre la suma percibida, si se trata de una donación y cómo deberá declararlo y pagarlo.

II.- ANÁLISIS

Sin perjuicio de los términos generales en que se ha planteado la consulta, de la revisión de la póliza POL220130488, se entiende que la suma corresponde a un valor fijo acordado por el asegurado para ser pagado a su beneficiario únicamente en caso de verificarse el riesgo, en este caso, su muerte.

Dicho valor corresponde a la suma única de 1.000 Unidades de Fomento, sin elementos de ahorro ni de inversión asociados.

De esta forma, según lo dispone el párrafo primero del N° 3 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), al corresponder al pago efectuado a la beneficiaria de un seguro de vida, con motivo del cumplimiento del riesgo de muerte asegurado, dicha suma no es constitutiva de renta, de manera que no se afectará con impuestos de categoría ni con impuestos finales.

Por otra parte, este Servicio ha interpretado que, cuando el pago del seguro sea a todo evento, al menos por los montos ahorrados e invertidos por el asegurado y que sean rescatables por éste, se afectarán con el impuesto a las donaciones establecido en la Ley N° 16.2713, al corresponder a una disposición gratuita de su patrimonio que elimina el elemento de aleatoriedad propia de los seguros.

Al señalar la póliza que la suma de 1.000 Unidades de Fomento se pagará únicamente en caso de verificarse el riesgo de muerte del asegurado no se configuraría la situación descrita en el párrafo anterior, de manera que el monto pagado en este caso no se afectará con el impuesto de la Ley N° 16.271.

III.- CONCLUSION

Conforme lo expuesto precedentemente y de acuerdo a los términos generales de la póliza del seguro POL220130488, la suma pagada al beneficiario por parte de la compañía de seguros con motivo del cumplimiento del riesgo de muerte del asegurado constituye un ingreso no renta, por lo que no deberá pagar impuestos de categoría ni impuestos finales.

Asimismo, no se encontrará afecta al impuesto de la Ley N° 16.271. Saluda a usted,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 690 del 12-03-2021
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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