Oficio N°691. Consulta sobre el gasto asociado a pagos por servicios personales prestados por la socia de una sociedad

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el gasto tributario asociado a pagos por servicios personales prestados por la socia de una sociedad.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación doña XXX es socia de la sociedad YYY, con una participación de un 50% del capital y utilidades de la empresa.

Informa que doña XXX es pensionada pero que, dada la contingencia actual, trabaja efectivamente en la empresa, en estrecha colaboración, por lo cual se le considera el pago de una suma mensual por su trabajo real y efectivo.

Al respecto, indica no saber bajo qué modalidad la sociedad YYY debe pagar los servicios de doña XXX, esto es, si bajo la modalidad de sueldo empresarial o, dado que es una persona pensionada, a través de boletas de honorarios.

II.- ANÁLISIS

Sobre el particular, cualquiera sea la modalidad contractual bajo la cual la sociedad decida pagar a su socio los servicios personales que le preste, cuestión sobre la cual este Servicio carece de competencia, corresponderá verificar el cumplimiento de las exigencias que el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) define para calificar la procedencia del gasto.

Específicamente, y tras las modificaciones introducidas a la LIR por la Ley Nº 21.210, los requisitos generales de los gastos establecidos en el inciso primero del artículo 31 de la LIR son los siguientes:

1) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, es decir, que tengan aptitud para producir la renta de la empresa;
2) Que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30;
3) Que se encuentren pagados o adeudados en el ejercicio comercial correspondiente, y
4) Que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.

En caso de que los servicios se paguen al socio mediante honorarios, este Servicio ha reconocido la posibilidad de rebajarlos como gasto en la determinación del impuesto de primera categoría, siempre que el contribuyente dé cumplimiento a los requisitos generales del inciso primero del artículo 31 de la LIR.

Por su parte, en caso de que los servicios se paguen al socio mediante la modalidad de “sueldo empresarial”, el N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR también reconoce la posibilidad de rebajarlos como gasto, siempre que la remuneración sea razonablemente proporcionada, en los términos señalados en el párrafo cuarto de dicho numeral.

III.- CONCLUSION
Conforme lo expuesto precedentemente se informa que, si bien este Servicio carece de competencia para establecer la modalidad contractual bajo la cual la sociedad decida pagar a su socio los servicios personales que le preste, puede señalarse que, cualquiera sea la modalidad adoptada, corresponderá verificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) para calificar la procedencia del gasto, referidas en el Análisis.

Saluda a usted,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 691 del 12-03-2021
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…