De acuerdo con su presentación, tras señalar que pagó el impuesto a las herencias respecto de un inmueble en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (LIHAD), solicita confirmar que, de acuerdo con dicho artículo, lo que se deja al albacea fiduciario es una asignación a título singular y, por tanto, debe inscribirse como tal en el conservador de bienes raíces.
Al respecto, según se desprende de los antecedentes, el consultante fue designado por un causante como albacea general principal con tenencia de todos sus bienes y fiduciario en el cincuenta por ciento de ellos, para cuyo efecto el causante destinó ciertos bienes raíces representativos de tal porcentaje.
Tras aceptar el cargo, solicitó al conservador de bienes raíces la inscripción a su nombre de uno de los bienes raíces destinados a los encargos que le fueron asignados como albacea fiduciario, la que fue rechazada por una serie de cuestionamientos, entre ellos, el título por el cual pretende inscribir el inmueble, por lo que recurrió a los tribunales con competencia en lo civil para que ordenen la inscripción del inmueble a su nombre, proceso que actualmente se encuentra en curso.
Aclarado lo anterior, se informa que la determinación de si su calidad de albacea fiduciario implica la de legatario y la consecuente obligación del conservador de bienes raíces de inscribir el inmueble a su nombre, excede las competencias legales de este Servicio.
Por otra parte, lo señalado precedentemente es sin perjuicio que, conforme con lo dispuesto en el artículo 59 de la LIHAD, el albacea con tenencia de bienes está obligado a velar por el pago del impuesto a las herencias, ordenando su entero en arcas fiscales, o reservando, o haciendo reservar los bienes que sean necesarios con tal fin, a menos que se hayan otorgado algunas de las garantías consultadas en el artículo 55 de dicha ley. En consecuencia, y salvo que se hubiere otorgado garantía legal, no podrá proceder a la entrega de legados, sin deducir o exigir previamente la suma que se deba por concepto del impuesto.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Oficio N° 706 de 10.04.2025
Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria