Oficio N°707. Retiro de utilidades que se afectaron con impuesto sustitutivo al FUT cuando el socio o accionista al momento de su pago es distinto al del retiro

De acuerdo con su presentación, solicita confirmar o aclarar si las utilidades que se acogieron al régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210, también denominado ISFUT, registradas en el registro REX, pueden ser retiradas, distribuidas o remesadas posteriormente, por un socio o accionista diferente a los que existían al momento del pago del referido impuesto, independiente de la fecha y la forma del ingreso del nuevo socio o accionista que se verá beneficiado por estas utilidades que cumplieron su tributación mediante el ISFUT.

Al respecto, el N° 8 del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210 dispone que se entenderá cumplida totalmente la tributación con el impuesto a la renta de tales cantidades, por lo que a dicha fecha se deberán anotar como rentas con tal calificación tributaria en el registro REX.

Luego, el N° 9 de la misma norma establece que las cantidades efectivamente gravadas de conformidad a este artículo, una vez declarado y pagado el citado tributo, podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas a partir de ese momento en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación que establezca la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución.

Finalmente, y considerando que la norma nada dispone respecto de una correlación entre las rentas y los propietarios de impuestos finales de la empresa que se acoge a este régimen opcional, o la forma en que sean posteriormente retiradas, remesadas o distribuidas las sumas gravadas con ISFUT, estas pueden ser retiradas en la forma que determinen los socios o accionistas existentes en la época del retiro, conforme a la autonomía de la voluntad.

Lo anterior sin perjuicio de poder ejercer este Servicio la facultad especial de revisión contenida en el N° 9 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, cuestión de hecho entregada a las respectivas instancias de fiscalización.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio N° 707, del 10.04.2025
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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