Se ha solicitado a este Servicio determinar si los gastos incurridos en la compra de bebidas alcohólicas, para ser consumidas en las actividades que se indican, pueden rebajarse como gastos necesarios conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, en el ejercicio de las actividades de las empresas, es común realizar diversas actividades sociales tanto para propender al bienestar de los trabajadores como para la captación y fidelización de clientes. Indica que, es costumbre que, en ese tipo de actividades, además de alimentos cuyo tratamiento está resuelto latamente, se consuman bebidas alcohólicas, tragos preparados y cócteles.
Por lo anterior, consulta si los gastos por compra de bebidas alcohólicas pueden rebajarse como gastos necesarios conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) en los siguientes casos:
1) Compras para el consumo de los trabajadores, en actividades de empresa, ocasionales y voluntarias, que tienen como finalidad propender al buen clima laboral, por ejemplo, celebraciones de aniversario y fiestas de fin de año.
2) Compras para el consumo de los asistentes a eventos para captación de clientes, por ejemplo, foros, seminarios, encuentros de emprendimiento, charlas, y cursos gratuitos.
3) Compra para el consumo de los participantes en actividades destinadas a la fidelización de clientes, por ejemplo, almuerzos, cenas y reuniones informativas.
II.- ANÁLISIS
Conforme al inciso primero del artículo 31 de la LIR, son requisitos generales para deducir los gastos:
1) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio.
2) Que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30 de la LIR.
3) Que se encuentren pagados o adeudados en el ejercicio comercial correspondiente.
4) Que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.
Respecto al requisito señalado en el N° 1) precedente, a través de la Circular N° 53 de 2020, se instruyó que “no sólo son gastos necesarios aquellos desembolsos que generen rentas gravadas con el Impuesto de Primera Categoría (IDPC), sino aquellos que sean aptos o tengan la potencialidad para generar rentas, sea en el mismo ejercicio en que se efectúa el gasto o en los futuros ejercicios, aunque en definitiva no se generen”, agregando al efecto que, “la ‘necesidad’ del gasto deberá determinarse considerando, en los hechos, el giro del contribuyente o la actividad económica que realiza, entendiendo que son necesarios los desembolsos que tienen por objeto el desarrollo o la mantención del giro o actividad de la primera categoría, lo que comprende también la realización de nuevos proyectos o actividades económicas que se tenga interés en desarrollar”.
En particular, la Circular N° 53 de 2020 interpretó que se entienden como necesarios para producir la renta aquellos gastos destinados a propiciar un buen clima laboral cuyo origen es voluntario, sin una obligación contractual, tales como: celebraciones de fiestas patrias y navidad, aniversarios institucionales que son parte de la costumbre, naturalmente dentro de un rango de montos establecidos por medio de procedimientos razonables y siempre que estén dirigidos y abiertos a todo el personal de la empresa.
Asimismo, entre otros, la circular menciona como gastos aceptados aquellos relacionados con proyectos empresariales que interese desarrollar en que existe una razonable vinculación entre el desembolso y la finalidad o propósito previsto por el contribuyente al momento de efectuar dicho desembolso, pero que si, en definitiva, ese propósito o finalidad se frustra, ello no torna en innecesario el gasto. Por ejemplo, gastos para mantener o fidelizar clientes, gastos para profundizar la participación en el mercado, y gastos para explorar la posibilidad de realizar nuevos proyectos o actividades económicas.
Considerando lo anterior, los gastos incurridos en la compra de bebidas alcohólicas para su consumo en diversas actividades de la empresa – actividades destinadas a propiciar un buen clima laboral, así como para la captación y fidelización de clientes – en principio pueden calificar como un gasto necesario para producir la renta de acuerdo con la definición contenida en el actual artículo 31 de la LIR.
Con todo, dichos desembolsos deben estar estrictamente asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio – lo cual debe ser acreditado por cualquier medio de prueba legal – y considerar especialmente su razonabilidad, en cuanto al monto, atendiendo, por ejemplo, al número de trabajadores y tipo de eventos que se efectúan de acuerdo a la costumbre.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por el artículo 31 de la LIR, se informa que:
1) En principio, es posible deducir como gasto tributario la compra de bebidas alcohólicas para ser consumidas por los trabajadores en actividades de empresa, ocasionales y voluntarias, que tengan como finalidad propender al buen clima laboral, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31 de la LIR.
En particular, dichos desembolsos deben estar estrictamente asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio y considerar especialmente su razonabilidad, cuestiones que deben ser acreditadas en las respectivas instancias de fiscalización.
2) Respecto de las consultas N° 2) y 3), estese a lo resuelto precedentemente.
Saluda a usted,
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 738 del 04-03-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos