Oficio N°751. Imposibilidad de diferir el pago del impuesto a las donaciones

De acuerdo con su presentación, y luego de referir los artículos 1° y 50, inciso segundo, de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, consulta si es posible diferir tanto el pago del impuesto a las herencias como el pago del impuesto a las donaciones.

Al respecto, se informa que solo es posible diferir el pago del impuesto a las herencias, en los términos instruidos en la Circular N° 33 de 2021.

Lo anterior, atendida la ubicación sistemática de tal diferimiento (inciso segundo del referido artículo 50, a continuación de la regulación del interés aplicable en caso de no pago del impuesto a las herencias), el tenor literal de dicha norma (cuyos términos se relacionan con el impuesto a las herencias), así como la historia de su establecimiento (en la que consta que su objetivo fue flexibilizar el pago del impuesto a las herencias).

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 751 de 18.04.2024
Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria

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