Oficio N°76. 9 de enero 2023. Plazo para incorporarse al régimen del N° 1 de la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por contribuyente sujeto a letra A) del mismo artículo.

De acuerdo con su presentación, consulta sobre el plazo que tendría un contribuyente sujeto a la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) para incorporarse al régimen simplificado del N° 1 de letra B) del mismo artículo; en particular si el plazo que corresponde es desde el 1° al 30 de abril del año siguiente o del artículo 68 del Código Tributario.

Al respecto se informa que el N° 1 de la letra B) del artículo 14 de la LIR establece la tributación que corresponde a los propietarios de las empresas afectas al impuesto de primera categoría que declaren renta efectiva y que no la determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa. En dicha situación se encontrarían, por ejemplo, las empresas que den en arrendamiento bienes raíces de acuerdo con la letra b) del N° 1 del artículo 20.

Por su parte, la letra C) del artículo 14 de la LIR prescribe los efectos tributarios de las reorganizaciones empresariales, considerando dentro del N° 3 de dicha disposición el caso de las empresas obligadas a determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa, acogidas a la letra A) del artículo 14, y que opten por sujetarse al N° 1 de la letra B) del mismo artículo.

En lo particular, el citado N° 3 dispone que las empresas que ejerzan la opción descrita deberán entender retiradas, remesadas o distribuidas, al término del ejercicio anterior a aquel en ingresen al nuevo régimen, las rentas acumuladas en el registro RAI con el fin de afectarlas con los impuestos finales. Asimismo, establece un tratamiento particular para una serie de partidas como es el caso de las pérdidas tributarias, activos fijo físicos depreciables, existencias de bienes del activo realizables, entre otros.

Por su parte, el N° 4 de la letra C) del artículo 14 de la LIR establece la obligación de las empresas que se hayan sometido a algún proceso de reorganización empresarial, entre los cuales se encuentra el cambio de régimen descrito en el N° 3 de la citada norma, de comunicar dicho proceso a este Servicio, en la forma y plazo que establece el inciso sexto del artículo 68 del Código Tributario.

En consecuencia, el plazo que deben considerar las empresas sujetas a la letra A) del artículo 14 de la LIR, con el objeto de optar por incorporarse al régimen de renta efectiva sin contabilidad, dispuesto en el N° 1 de la letra B) del citado artículo, es dentro del plazo de dos meses contados desde que se efectúe el referido cambio, esto es, entre el 1° de enero y el 1° de marzo del año en que ingresen al nuevo régimen.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 76 del 09.01.2023
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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