De acuerdo con su presentación, una persona jurídica acogida al artículo 14, letra D), N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con giro de producción audiovisual, adquiere, mediante contrato privado, los derechos biográficos parciales a una persona natural, lo que se paga al contado a la firma del contrato.
Indica que, si bien este derecho podría constituirse en un activo intangible para la sociedad, podría constituir un gasto con aptitud de producir renta de acuerdo a la Circular N° 53 de 2020, en el evento que su explotación le da una característica de veracidad a su uso en material audiovisual o gráfico elaborado por la adquirente y en consideración que este desembolso forma parte de un proyecto futuro de esta.
Sobre el particular, si este desembolso pudiera considerarse como un gasto necesario, independiente del contrato de compraventa de estos derechos, consulta si existe algún documento tributario que se deba emitir en el acto.
Al respecto, atendido que no se acompaña el denominado contrato de “compraventa” de derechos biográficos, no es posible establecer si corresponde a una cesión de derechos de autor o no, en los términos de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual y, por consiguiente, tampoco es posible determinar si mediante este contrato se ha adquirido o no un activo intangible.
Dicho lo anterior, supuesto que la operación sí corresponde a la cesión de derechos protegidos por la Ley N° 17.336, se encuentra afecto a IVA de acuerdo con la letra h) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), según ha resuelto este Servicio1, correspondiendo emitir facturas o boletas, según lo establecido en los artículos 52 y 53 del mismo cuerpo normativo. La referida documentación tributaria debe emitirse con independencia de si procede deducir como gasto las cantidades pagadas a propósito del contrato en cuestión o si este debe activarse.
En cambio, si la operación descrita en su consulta no corresponde a una cesión de derechos afecta a IVA en los términos de la LIVS, será necesario analizar su naturaleza jurídica para determinar la documentación tributaria que es pertinente emitir, análisis para el que no acompaña información suficiente en su consulta.
Desde el punto de vista de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), supuesto que, conforme con la naturaleza del contrato, este verse sobre un derecho personal, el desembolso en cuestión corresponde a la adquisición de un activo intangible que formará parte del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de sus rentas, en los términos del artículo 30 de la LIR2.
Saluda a usted,
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 765 del 08-03-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos