Oficio N°769. Emisión de guías de despacho en el traslado de bienes

De acuerdo con su presentación, se trata de una empresa dedicada a la distribución y transporte por carretera de mercaderías y cargas ajenas, mediante un servicio de puerta a puerta.

Por cuestiones de eficiencia logística, es frecuente que dicho traslado importe cambio de camiones y/o de conductores para optimizar el tiempo de tránsito, por lo que las guías de despacho electrónicas, emitidas por sus clientes, no siempre contienen la información relativa a los conductores, ni las placas patentes de los vehículos que realizan el transporte.

Agrega que, para los envíos realizados por no contribuyentes de IVA, el traslado es efectuado con documentación interna, denominada “orden de transporte”, la que va acompañada con una minuta que contiene el detalle entregado por el cliente para el traslado, además de la identificación del conductor y la placa patente del vehículo en el cual se realiza el transporte. Por su parte, en los traslados de bienes de contribuyentes del impuesto, el transporte se documenta mediante la emisión de guías de despacho.

Tras señalar que los últimos meses sus conductores habrían sido infraccionados de acuerdo con lo establecido en el N° 17 del artículo 97 del Código Tributario, formula una serie de consultas, las cuales se responden más abajo.

Al respecto, y previo a responder lo consultado, se informa que, conforme al inciso quinto del artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en los casos en que no se emita una factura al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de las especies, el vendedor emitirá al adquirente una guía de despacho.

Sin perjuicio de lo anterior, el inciso final dispone, además, que tanto el vendedor como el prestador de servicios deberá emitir guías de despacho cuando efectúe traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas.

De esta manera, se distinguen dos oportunidades para la emisión de guías de despacho:

a) Con ocasión de una venta, cuando el vendedor posterga la emisión de la factura;
b) Para amparar meros traslados de bienes que no importen una venta, efectuados en vehículos destinados al transporte de carga, sea que los bienes estén siendo movilizados por su dueño o por un tercero.

Precisado lo anterior y considerando lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la LIVS, que establece los requisitos que deben observar las guías de despacho, así como las instrucciones administrativas aplicables, a continuación, se responde lo consultado en su mismo orden de presentación:

1) Forma en que se debe documentar el traslado de bienes cuya venta no está afecta a IVA para fines tributarios.

No se debe emitir guía de despacho para documentar el traslado de bienes de personas que no son sujetos de IVA por operaciones no gravadas con el impuesto4, pudiendo ser trasladados con documentación interna de la empresa de transporte

2) Forma en que se debe documentar el traslado de bienes cuya venta se encuentra gravada con el impuesto, considerando especialmente que estos demoren más de un día.

El traslado de bienes cuya venta se encuentra gravada con IVA, en caso de haberse postergado la emisión de la correspondiente factura conforme con el artículo 55 de la LIVS, debe documentarse mediante una guía de despacho, cumpliendo todos los requisitos legales y reglamentarios vigentes.

Como establece el artículo 70 del Reglamento de la LIVS5, la fecha de emisión de la guía de despacho debe coincidir con la del inicio del traslado de los bienes, sin perjuicio del plazo prudencial que transcurra desde el envío o retiro de dichas especies hasta su destino, plazo que debe ser considerado por este Servicio al requerir la mencionada guía.

El incumplimiento de estos requisitos se sanciona conforme al N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, infracción que pesa sobre el vendedor o prestador de servicios, quien es el obligado a emitir la guía de despacho. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde que, en el acto, se denuncie al conductor del vehículo de transporte de carga, con la infracción contemplada en el N° 17 del artículo 97 del Código Tributario. Lo anterior, conforme al procedimiento de actuación instruido en el N° 6 de la Circular N° 64 de 2001.

3) Forma en que debe ser emitida la guía de despacho en caso de producirse un cambio de camión y/o conductor durante el traslado de la mercadería.

La guía de despacho deberá emitirse por el vendedor o prestador de servicios, según corresponda, el día en que se inicie el transporte de los bienes, debiendo utilizarse la misma guía en la eventualidad que la carga sea cambiada de vehículo y/o conductor. Para tal efecto no será necesario hacer ningún registro en ella sobre la placa patente del nuevo vehículo ni de la identificación del conductor.

4) Sobre quién pesa la responsabilidad de emitir las correspondientes guías de despacho.

La responsabilidad por la emisión o envío al Servicio de las correspondientes guías de despacho pesa sobre el vendedor o prestador de servicios dueño de la mercadería, no correspondiendo que una empresa que no es dueña de las mercaderías emita una guía de despacho propia para el traslado de dichos bienes.

El incumplimiento de esta obligación se sanciona conforme al N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria establecida en el inciso final del artículo 55 de la LIVS, que pesa sobre quien transporte las especies.

5) Si la exhibición de las guías de despacho asociadas a los traslados puede ser realizada de forma electrónica.

La guía de despacho respectiva, emitida por el vendedor o prestador de servicios, debe ser exhibida a requerimiento de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, mediante la representación gráfica de dicho documento, para lo cual se deberá portar el documento tributario en un dispositivo electrónico, encontrándose previamente enviado y autorizado por el Servicio.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando no se pueda operar con la modalidad antes descrita, se deberá portar la representación gráfica en formato impreso. Esta última opción también podrá utilizarse cuando no exista cobertura de datos y no pueda ser enviada y autorizada previamente al traslado de la mercadería. Sin embargo, una vez reestablecida la conexión, esta debe ser enviada.

6) La sanción por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Ex. N° 36 de 2024.

Estese a lo señalado en el N° 2.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

ficio N° 0769, de 17.04.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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