Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el pago de IVA conforme al N° 3 de la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por concepto de compras de software en el extranjero.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo a la consulta, sin número de ordinario, fecha, ni remitente, se informa que durante el mes de marzo se efectuará una compra por los softwares de la plataforma Office (Word, Excel, ppt, etc.) a la compañía XXXX, la cual tiene domicilio en Estados Unidos.
Al respecto, y sin otros antecedentes, se consulta si, como institución pública, tienen la obligación de pagar el IVA de acuerdo al N° 3 de la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), por concepto de compras en extranjero de software.
II.- ANÁLISIS
Conforme al N° 3 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS, se grava con IVA la puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática.
Por su parte, el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la renta (LIR) establece que las cantidades que se paguen o abonen en cuenta por el uso de programas computacionales estándar, entendiéndose por tales aquellos en que los derechos que se transfieren se limitan a los necesarios para permitir el uso del mismo, y no su explotación comercial, ni su reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para su uso, estarán exentas de impuesto adicional.
Finalmente, para los efectos del presente Análisis, debe considerarse lo dispuesto en el N° 73 de la letra E) del artículo 12 de la LIVS, que declara exentos de IVA los ingresos afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la LIR, salvo que respecto de estos últimos se trate de servicios prestados o utilizados en Chile y gocen de una exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición en Chile.
En lo fundamental, el propósito del citado N° 7 de la letra E) del artículo 12 es que los servicios prestados o utilizados en Chile, afectos tanto a IVA como al impuesto adicional del artículo 59 de la LIR, sólo paguen uno de los dos tributos.
Luego, conforme lo expuesto y atendido que la consulta versaría sobre la contratación de un software estándar, exento de impuesto adicional, dicha prestación se encuentra gravada con IVA.
Respecto de tales servicios, la plataforma extranjera debe inscribirse en el régimen simplificado de tributación para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile establecido en el Título II, Párrafo 7° bis, de la LIVS4, quienes deben retener, declarar y enterar directamente en arcas fiscales el IVA correspondiente.
Sin embargo, si esa Subsecretaría, beneficiaria de los servicios referidos, tiene la calidad de contribuyente de IVA, deberá informar tal calidad al prestador extranjero y será responsable de declarar y pagar el impuesto, debiendo emitir una factura de compra por la operación.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente se informa que, tratándose de beneficiarios de servicios gravados con IVA conforme la letra n) del artículo 8° de la LIVS, el impuesto debe ser retenido, declarado y enterado en arcas fiscales por el prestador extranjero, quien deberá inscribirse en el régimen simplificado de tributación establecido en el Párrafo 7° bis de la LIVS.
Si la entidad consultante, beneficiaria de tales servicios, tiene la calidad de contribuyente del IVA, deberá informar tal calidad al prestador extranjero para que éste no efectúe la retención, debiendo la consultante emitir una factura de compra, recargando el IVA correspondiente y enterándolo en arcas fiscales.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 778, de 25, 03.2021
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos