Oficio N°788. Asignación de movilización pagada a propietario que al mismo tiempo recibe sueldo empresarial

De acuerdo con su presentación, en relación con la asignación de movilización otorgada a socios trabajadores que perciben sueldo empresarial, consulta si esta forma parte de la base imponible del impuesto único de segunda categoría (IUSC) o bien no constituye renta conforme el N° 14 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).depen

Asimismo, consulta si cambia la calificación tributaria de la asignación en caso de destinarse a compensar gastos personales de traslado de los socios que trabajan en la sociedad en sus vehículos particulares, los que son utilizados para trasladarse a las diferentes faenas de la empresa.

Al respecto, y en términos generales, se informa que las cantidades pagadas al socio por concepto de asignaciones de movilización deben considerarse como rentas afectas al IUSC, en conformidad al N° 1 del artículo 42 de la LIR, por lo que forman parte del sueldo empresarial.

Luego, si dicha asignación está destinada a reembolsar los gastos en que incurren los socios en uso de sus vehículos personales para el traslado a las diferentes faenas de la empresa, seguirá formando parte del sueldo empresarial y, por consiguiente, afecto a IUSC.

JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR

Oficio N° 788, del 15.04.2026
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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