Oficio N°791. Facturas de compra en adquisición de Softwares en Estados Unidos de Norteamérica para su reventa en Chile

De acuerdo con su presentación, tras hacer presente que la adquisición de softwares a Estados Unidos de Norteamérica se encuentra afecta a IVA, y teniendo presente el volumen de facturas (“invoices”) extranjeras que recibe mensualmente por este concepto (200 en promedio), consulta puede emitir una sola factura por la totalidad de las facturas recepcionadas en un mismo mes respecto de un proveedor extranjero en particular, o bien debe emitirse una factura de compra por cada invoice recibido, y si existe alguna alternativa que permita cumplir con la normativa vigente pero optimizar los tiempos del proceso.

Al respecto se informa que, conforme con la Resolución Ex. N° 107 de 2024, cuando el beneficiario de un servicio prestado por un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile es un contribuyente de IVA en Chile, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 11 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), dicho beneficiario, por el solo ministerio de la ley, asume la calidad de sujeto del impuesto y, como tal, es responsable exclusivo del cumplimiento de la obligación tributaria por el servicio recibido. En consecuencia, debe emitir la correspondiente factura de compra, declarar el IVA recargado y retenido en el Formulario N°29 y enterarlo en arcas fiscales, sin intervención del contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile.

Con respecto al período tributario en que el beneficiario del servicio debe emitir la factura de compra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la LIVS para prestaciones de servicios, debe efectuarse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio, sin requerir que la factura sea emitida al prestador del servicio cada vez que se le realice un pago durante dicho período.

En cuanto a la posibilidad de emitir una sola factura de compra dentro del mismo período tributario en que se ha pagado la remuneración a un prestador del servicio sin domicilio ni residencia en Chile agrupando en dicha factura todos los pagos efectuados a dicho prestador de servicios en el período, ello no contraviene la ley ni las instrucciones impartidas por este Servicio3.

JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR

Oficio N° 791, de 15.04.2026
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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