De acuerdo con su presentación, consulta si, para determinar la deducción por concepto de cotizaciones previsionales a que se refiere la letra b) del artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se debe considerar el incremento por impuesto de primera categoría (IDPC), cuando el contribuyente solo declare retiros de utilidades.
Al respecto se informa que, para determinar la señalada deducción de la base imponible del impuesto global complementario, que se declara en el código 111 de la línea 20 del formulario 22, sobre “Impuestos anuales a la renta”, se debe sumar el incremento por IDPC en aquella parte que corresponda a los retiros tributables gravados con impuesto global complementario declarados en la línea 1 del mismo formulario 2 , que se utilizaron efectivamente para pagar dichas cotizaciones previsionales, incremento que se declara en el código 159 de la línea 14 de dicho formulario.
Lo anterior, ya sea que tales cotizaciones hayan sido pagadas directamente por el propietario de la empresa con los retiros efectuados por aquel o por la empresa a cuenta del primero (pagos que también se consideran retiros), en ambos casos debidamente declarados en la referida línea 1, tal como se indica en las letras a) y g) del apartado 20.2. de la línea 20 del instructivo del formulario 22, de su conocimiento.
Finalmente, se hace presente que lo señalado precedentemente supone el cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 55 en referencia4 y que tales retiros tributables hayan tenido derecho a crédito por concepto de IDPC, todo lo cual deberá ser acreditado en la respectiva instancia fiscalizadora.
JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR
Oficio N° 795, de 15.04.2026
Subdirección Normativa
Oficina de Gestión Normativa