Oficio N°80. Uso como crédito fiscal del IVA soportado en facturas por concepto de alimentación en las condiciones que indica

De acuerdo con su presentación, la peticionaria se compromete a aportar una suma mensual al convenio de alimentación que suscribirá uno de sus sindicatos con una empresa del rubro, durante todo el tiempo que dure dicho convenio.

Este monto deberá ser utilizado exclusivamente por el sindicato para el pago del convenio de alimentación antes referido, debiendo dar cuenta el sindicato mensualmente del uso de dicho aporte para los fines antes señalados. La dirigencia sindical, representada por cualquiera de sus miembros, deberá cada mes dar cuenta de las facturas pagadas a la empresa de alimentación por el monto antes referido como requisito habilitante del pago de este beneficio.

Agrega que el aporte por concepto de colación no es para todo el personal, sino que solamente para los trabajadores que se encuentren sindicalizados. Sin embargo, el proveedor de las colaciones emite una factura a la empresa por la totalidad del servicio, pero sólo una parte es pagada por la empresa y la otra es pagada por los propios trabajadores, mediante descuento.

Al respecto se informa que, conforme al N° 1 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), el IVA recargado en facturas que dan cuenta del pago que una empresa efectúe por proporcionar alimentación gratuita a sus trabajadores, otorga derecho a crédito fiscal por considerarse un gasto de tipo general que dice relación con el giro o actividad del contribuyente.

Sin embargo, el presente caso no corresponde al suministro gratuito de alimentación efectuado por una empresa a sus trabajadores, como se requiere para tener derecho a crédito fiscal. En cambio, la empresa sólo efectúa un mero aporte de dinero a uno de sus sindicatos, en virtud de un acuerdo entre ambos, ayudando al sindicato para que contrate con una empresa del rubro el suministro de alimentación, el cual, a su turno, es gratuito para aquellos trabajadores sindicalizados y para el resto no. Luego, la suma entregada por la empresa no remunera la prestación de servicio alguno.

En efecto, si bien la empresa concurre a financiar la alimentación gratuita de algunos trabajadores, estrictamente el convenio para la provisión de colaciones se celebra entre el sindicato y la empresa del rubro. Por tanto, en la especie no procede el uso como crédito fiscal del IVA soportado en las facturas recibidas por concepto de alimentación de los trabajadores.

De este modo, la factura por el servicio de alimentación debe ser emitida directamente al sindicato. Por su parte, para respaldar el aporte efectuado por la empresa, el sindicato debe emitir cualquier otro documento que estime conveniente y que acredite fehacientemente la operación.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 80, de 07.01.2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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