De acuerdo con su presentación, consulta sobre la oportunidad de reconocer como ingreso, en la determinación de la base imponible de un contribuyente acogido al régimen pro-pyme establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el pago con cargo a la tarjeta de crédito en cuotas sin interés por la venta de los productos de su establecimiento.
Al respecto, conforme la letra (f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, el contribuyente acogido al régimen pro-pyme determinará su base imponible sumando los ingresos del giro percibidos2 en el ejercicio y deduciendo los gastos o egresos pagados en el mismo.
En ese sentido, atendido que en el régimen pro-pyme la determinación de la base imponible se basa en flujos de caja, la oportunidad de reconocer como ingreso el pago con cargo a la tarjeta de crédito con o sin interés por la venta de los productos de su establecimiento, será al momento de percibir, sucesivamente, cada una de las cuotas por parte del el emisor u operador, porque desde ese momento ingresa materialmente al patrimonio del contribuyente.
CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)
Oficio N° 803, del 24.04.2024
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos