De acuerdo con su presentación, el rubro de la empresa es la venta de módulos instalados en terreno, consultando si para el traslado de éstos dicha empresa debe abrir una sucursal en cada lugar donde se instalen y si debe pagar patente comercial.
Respecto a su primera consulta, considerando que este Servicio entiende por sucursal un “establecimiento que depende de otro central y que desempeña sus mismas funciones, pero que se encuentra en un lugar diferente” la empresa deberá abrir una sucursal en el lugar donde instale cada módulo solo en la medida que concurran los referidos presupuestos, en cuyo caso deberá dar aviso conforme a lo instruido en la Circular N° 31 de 2007.
Luego, asumiendo que el rubro aludido en su consulta se contiene en la actividad económica informada a este Servicio, esto es, en la fabricación y comercialización paneles y materiales de construcción (glosa descriptiva), el mero traslado e instalación en terreno de los módulos vendidos no implicarían la obligación de abrir una sucursal en cada lugar al que se trasladen e instalen.
En relación a su segunda consulta, se informa que no corresponde emitir un pronunciamiento sobre normas de tributación municipal y, por consiguiente, sobre el pago de patente comercial4, por exceder la competencia de este Servicio5.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR