Oficio N°823. Tratamiento tributario de los premios recibidos en el contexto de la participación en una liga de un video juego

De acuerdo con su presentación y al reglamento de la liga que acompaña, una organización entrega un premio a todo evento a los equipos participantes y uno eventual, dependiendo del lugar en que cada uno termine la competencia.

Se colige que es requisito esencial que todos los equipos participantes se constituyan como una sociedad en nuestro país y emitan las facturas correspondientes al recibir los premios antes señalados, consultando si los dineros recibidos como premio por la participación en una liga de un video juego deben facturarse con o sin IVA.

Al respecto, el N° 1°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios grava con IVA toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos.

Por su parte, el N° 2°) del mencionado artículo grava toda acción o prestación remunerada que provenga del ejercicio de alguna de las actividades contempladas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Como se puede apreciar de un examen de las disposiciones citadas, los premios a los que hace referencia en su consulta no provienen ni de una venta ni de un servicio gravado en los términos de la LIVS, razón por la cual no procede la emisión de una factura afecta a IVA.

Por lo anterior, y de acuerdo con lo expuesto en su consulta, los equipos que participen en la liga deberán emitir facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, por los pagos que reciban.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 823, de 10-03-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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