De acuerdo con su presentación, la empresa tiene contratados con Google los servicios Google Ads (para campañas de marketing) y Gmail (para correos electrónicos de la empresa), respecto de los cuales reciben factura en dólares, pero sin cobro del IVA, formulando al respecto una serie de consultas, las que se serán absueltas más adelantes en el mismo orden de presentación.
Al respecto, y en el entendido que los servicios son prestados por un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile que presta servicios gravados en la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), dichos contribuyentes deben inscribirse en el régimen de tributación simplificada establecido en el Párrafo 7° bis de la LIVS, que los habilita para declarar y pagar el IVA que grava tales servicios, siempre que dichos servicios sean prestados a personas naturales y personas jurídicas no contribuyentes de IVA.
Sin embargo, si el beneficiario del servicio es un contribuyente de IVA, como sería el caso consultado, será considerado sujeto del impuesto – según lo dispuesto en la letra e) del artículo 11 de la LIVS – debiendo informar al prestador extranjero su calidad de contribuyente de IVA para que éste no le realice la retención del impuesto.
En este caso, deberá emitir una “factura de compra” por la operación, declarando y enterando el impuesto consignado en dicho documento directamente al fisco sin intervención del prestador del servicio. El impuesto que conste en dicha factura de compra podrá dar derecho a crédito fiscal, según las reglas generales. La factura de compra deberá ser declarada en la línea 104, código 39, del formulario de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos (formulario 29).
Finalmente, y de acuerdo con la regla general establecida en el artículo 55 de la LIVS, la factura de compra debe emitirse en el mismo periodo tributario en que la remuneración se perciba o se ponga a disposición del prestador del servicio sin domicilio ni residencia en Chile.
Precisado lo anterior, y respecto de lo consultado se informa que:
1) Supuesto que la peticionaria sea un contribuyente de IVA, debe dar aviso de esta circunstancia a su proveedor extranjero para que éste no le retenga el IVA correspondiente, caso en el cual, debe emitir facturas de compra por estos servicios, sin que exista ningún tramo exento de esta obligación.
2) Las facturas de compra deben emitirse en el mismo periodo tributario en que la remuneración se perciba o se ponga a disposición del prestador del servicio sin domicilio ni residencia en Chile, esto es cuando se devengue el IVA que grava el servicio prestado por el contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, pudiendo postergarse su emisión hasta el décimo día posterior al término del período, debiendo corresponder su fecha al periodo tributario dispuesto en el artículo 55 de la LIVS.
3) Si el peticionario no ha informado al prestador extranjero sobre su condición de contribuyente de IVA, este último debió recargarle el IVA y enterarlo en arcas fiscales mediante el régimen simplificado, regulado en el Párrafo 7° bis de la LIVS.
Además, igualmente se deberá emitir la factura de compra, sin poder gozar del crédito fiscal al haber sido emitida extemporáneamente, sin perjuicio de poder rebajarla como gasto necesario para producir la renta en el evento de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 31 de la LIR.
4) Si el prestador del servicio, sin domicilio ni residencia en Chile, se encuentra inscrito en el régimen de tributación simplificada, en la factura de compra respectiva se deberá registrar el número de usuario correspondiente, el cual se puede obtener en el siguiente link https://www.sii.cl/vat/doc1_esp.html
De no encontrarse inscrito el prestador en el régimen de tributación simplificada, en la factura se deberá registrar el RUT N° 55.555.555.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 829, de 10-03-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos