Oficio N°831. Retiro de excedentes de libre disposición originados por cotizaciones obligatorias

De acuerdo con su presentación, con motivo de su jubilación, requiere determinar la tributación de los excedentes de libre disposición (ELD) que tiene derecho a retirar, los cuales se originaron exclusivamente de sus aportes previsionales obligatorios. En particular, si un retiro de los ELD, por la suma de 800 unidades tributarias mensuales (UTM) o el máximo de que disponga, se encuentra afecto a impuestos y con qué tasa.

Al respecto se informa que diversos artículos1 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 (DL 3500) establecen el derecho para los pensionados de efectuar retiros de ELD, cumpliendo los requisitos que dicha norma indica. En particular, el artículo 71 prescribe que el tratamiento tributario de los ELD corresponderá al del artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

El artículo 42 ter de la LIR establece un régimen de exenciones de los retiros de ELD originados al momento de pensionarse, conforme al cual el pensionado podrá optar por:

a) Efectuar retiros anuales libres de impuestos por hasta 200 UTM, consecutivos o no, con un máximo de 1.200 UTM;

b) Efectuar un retiro libre de impuestos por hasta 800 UTM durante un año.

En el caso planteado, los ELD tienen su origen en aportes obligatorios, de manera que todos los aportes efectuados, independiente de su antigüedad, podrán ser retirados conforme al beneficio descrito.

El exceso sobre las sumas libres de impuestos se gravará, conforme a las reglas generales, con impuesto global complementario, cuya tasa progresiva se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la LIR.

De acuerdo con lo anterior, el contribuyente que se pensione podrá efectuar retiros de ELD libres de impuestos, debiendo optar entre que estos sean (i) hasta 200 UTM anuales, con tope de 1.200 UTM, o (ii) hasta 800 UTM durante un único año. El exceso sobre dichos montos se gravará, conforme a las reglas generales, con impuesto global complementario.

Saluda a usted,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 831 del 10-03-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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