Oficio N°84. 9 de enero 2023. Consulta sobre códigos de actividad económica exentos de IVA

De acuerdo a su presentación, considerando la ley 21.420 respecto de afectación con IVA a las prestaciones de servicios, consulta qué códigos de actividad económica se mantendrán exentos de IVA a contar del 2023 y qué códigos pasarán a ser afectos a IVA.

Sobre el particular, conforme su texto aún vigente a esta fecha, el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define al hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Sin embargo, como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR.

Por lo tanto, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención específicamente señalada en la ley que libere del mencionado tributo a algún servicio en particular. En base a lo señalado, para determinar si una actividad económica se encuentra afecta o exenta de IVA deberá estarse a la calificación que la propia ley efectúe de dicha actividad y no necesariamente al código de actividad económica que ella registre.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 84, de 09.01.2023
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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