De acuerdo con su oficio, una empresa residente en Chile (empresa chilena) mantuvo un contrato con una empresa relacionada residente en Brasil (empresa brasileña) para la prestación de servicios de ingeniería, apoyo en ventas, gestión de fabricación, así como servicios técnicos y profesionales, entre otros, prestados tanto en Chile como desde Brasil.
Tras algunas consideraciones y exponer su análisis de los artículos 12 y 14 del Convenio entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta (Convenio), formula las consultas que se transcriben y responden a continuación, en su mismo orden de presentación:
1) Si el artículo 12 (Regalías) del Convenio aplica a los servicios y asistencia técnica, exista o no transferencia de tecnologías o conocimientos técnicos.
De acuerdo con el párrafo 5 del Protocolo del Convenio, las disposiciones del párrafo 3 del artículo 12 (Regalías) del Convenio son aplicables a las rentas procedentes de la prestación de servicios técnicos y asistencia técnica.
Si bien el Convenio no define lo que se entiende por “servicios técnicos”, este Servicio ha señalado que debe entenderse por tales aquellos que consisten en la aplicación de un conocimiento especial de una ciencia o arte, entendiendo por conocimiento especial aquellos que poseen cierto grado de complejidad y que normalmente provienen de la experiencia o de estudios formativos en una determinada ciencia o arte, en contraposición al conocimiento general que maneje el común de las personas.
En este sentido, para que una prestación pueda ser calificada como un “servicio técnico”, se debe analizar si quien presta el servicio aplica un conocimiento especial de una ciencia o arte, siendo irrelevante que el prestador del servicio transfiera tecnología o algún conocimiento técnico.
2) Si el artículo 14 (Servicios personales Independientes) del Convenio aplica tanto a personas naturales como jurídicas.
Se confirma que el artículo 14 (Servicios personales Independientes) del Convenio se aplica tanto a personas naturales como jurídicas.
3) De qué manera corresponde aplicar armónicamente los artículos 7, 12 y 14 del Convenio, habida cuenta de la interpretación amplia del concepto de servicios técnicos entregada por el Servicio y la potestad tributaria compartida sin tope en fuente del artículo 14.
Este Servicio ha señalado que el artículo 12 del Convenio prima por sobre el artículo 14. Por su parte, en virtud de la norma de prevalencia del párrafo 5 del artículo 7 del Convenio, tanto el artículo 12 como el artículo 14 priman por sobre el artículo 7 del Convenio.
4) Si a la fecha se ha activado o no la cláusula de la nación más favorecida incluida en el párrafo 6 del Protocolo del Convenio, respecto de la letra a) del párrafo 1 del artículo 14 (servicios personales independientes).
Sin perjuicio de revisar algunos de los últimos convenios para evitar la doble tributación vigentes de Brasil4 respecto de la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida (CNMF) incluida en el párrafo 6 (con referencia al artículo 14) del Protocolo del Convenio, atendido que la activación de dicha cláusula requiere de una interpretación y aplicación consensuada, es necesario recurrir al Procedimiento de Acuerdo Mutuo establecido en artículo 24 del Convenio. De lo contrario, podrían producirse situaciones de doble imposición no deseadas.
Por lo anterior, antes de pronunciarse respecto de la aplicación de la CNMF, se estima procedente, en virtud del artículo 24(3) del Convenio, instar para que las autoridades competentes de Chile y Brasil lleguen a una interpretación consensuada de la aplicación de la CNMF.
5) Si el Protocolo suscrito el 3 de marzo de 2022 que enmienda el Convenio (Protocolo de 2022) aplica de manera retroactiva sobre el período en examen.
El artículo 16 del Protocolo de 2022 incorpora normas para su entrada en vigor y normas para determinar la fecha a partir de la cual sus disposiciones producen efectos, lo cual ocurrirá en Chile respecto de los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, a partir del primer día del mes de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en que el Protocolo entre en vigor.
En consecuencia, las disposiciones del Protocolo del 2022 no producen sus efectos de manera retroactiva.
Habiendo entrado en vigor el 31 de octubre de 2025, el Protocolo del 2022 produce efectos en Chile respecto de los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, a partir del 1 de enero del 2026.
Finalmente, supuesto que las empresas indicadas en su oficio son relacionadas, se hace presente lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 12 del Convenio, en virtud del cual, si se determina que, por la especial relación existente entre el deudor y el beneficiario efectivo de las regalías, o de las que uno u otro mantengan con terceros, el importe de las regalías exceda del que hubieran convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones del artículo 12 solo se aplicarán respecto de este último importe.
JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR
Oficio N° 850, de 20.04.2026
Subdirección Normativa
Depto. de Normas Internacionales