De acuerdo con su presentación, una persona natural con domicilio en Chile obtiene rentas en Francia provenientes del arrendamiento de un bien raíz y, ocasionalmente, de depósitos en el mercado financiero.
Señala que los impuestos en dicho país se declaran en forma telemática entre el 11 de abril y el 30 de mayo del año siguiente al de su percepción. Luego, la administración tributaria francesa fija los impuestos definitivos en julio de dicho año y determina que se debe pagar en cuatro cuotas mensuales de septiembre a diciembre del mismo año. Es decir, al 30 de abril, cuando se declara y paga el impuesto en Chile, aún no habría impuesto extranjero pagado por el mismo periodo para otorgar como crédito.
Debido a lo anterior, consulta si es correcto utilizar como crédito en contra del impuesto global complementario del año tributario (AT) 2024 el impuesto a la renta pagado en Francia en el año calendario 2023, correspondiente a ingresos percibidos en el año comercial 2022.
Al respecto se informa que el artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece las normas aplicables a los contribuyentes o entidades domiciliados, residentes, constituidos o establecidos en Chile que obtengan rentas que hayan soportado impuestos en el extranjero, para efectos de utilizar como crédito los impuestos pagados sobre dichas rentas.
En el caso particular de las rentas señaladas en su presentación, dentro de los requisitos generales para la procedencia del crédito por impuestos soportados en el exterior se requiere que dichas rentas provengan de países con los cuales Chile haya suscrito un convenio para evitar la doble tributación, que esté vigente y que en él se haya comprometido el otorgamiento de un crédito por el o los impuestos a la renta pagados en el otro Estado contratante, como ocurre con Francia.
Además, la ley prescribe que los impuestos soportados en el extranjero deben encontrarse pagados, retenidos o adeudados, en los casos que corresponda, salvo cuando el respectivo convenio disponga otra cosa.
Si bien de acuerdo a los antecedentes no sería el caso, porque el contribuyente no controla directa o indirectamente una entidad sin domicilio ni residencia en Chile, se informa que tratándose de las rentas pasivas a que se refiere el artículo 41 G de la LIR, las cuales deben computarse como percibidas o devengadas, además de los impuestos retenidos o pagados que hayan procedido, también dan derecho a crédito los impuestos a la renta que se adeuden hasta el ejercicio siguiente sobre la renta de las empresas controladas y que deban incluirse en la renta del contribuyente domiciliado o residente en Chile.
Es decir, tratándose de las rentas pasivas a que se refiere el artículo 41 G de la LIR, no se requiere que el impuesto extranjero se encuentre pagado para su utilización como crédito al momento de declarar la renta pasiva en Chile.
En cuanto a la tributación asociada a las rentas señaladas, tratándose de personas naturales con domicilio o residencia en Chile, sea que se trate de rentas percibidas que soportaron impuestos en el extranjero o rentas devengadas conforme con el artículo 41 G de la LIR, siempre que no formen parte de los activos asignados a su empresa individual, dichas rentas estarán exentas del impuesto de primera categoría, debiendo afectarse únicamente con el impuesto global complementario establecido en el artículo 52 de la LIR.
Conforme lo anterior, si las rentas en cuestión no corresponden a rentas pasivas del artículo 41 G de la LIR, el crédito debe invocarse en el ejercicio en que dichas rentas fueron percibidas y debieron tributar en Chile9. Sin embargo, este crédito solo puede ser utilizado una vez que el impuesto en el extranjero se encuentre efectivamente retenido y/o pagado.
Por tanto, en el presente caso, respecto de la renta de fuente extranjera percibida el año comercial 2022, es posible señalar lo siguiente:
a) La renta debe ser incorporada en la base imponible del impuesto global complementario del año comercial 2022 (AT 2023).
b) El impuesto debe haber sido pagado o retenido en el extranjero tras presentar la declaración de impuestos en Chile –abril de 2023, AT 2023.
c) Una vez pagada cada cuota de impuesto, deberá incorporarse el crédito por impuestos soportados en el exterior en la declaración de rentas del AT 2023, solicitando modificar dicha declaración.
d) El impuesto pagado no puede ser utilizado como crédito en la declaración de impuestos en Chile del año comercial 2023 (AT 2024), por no corresponder al año en que se percibe y deba tributar en Chile la renta.
En consecuencia, respecto del caso consultado, mientras los impuestos aplicados en el extranjero no se encuentren efectivamente pagados o retenidos en el país de origen de las rentas respectivas, el contribuyente en Chile no podrá invocar el impuesto extranjero como crédito en contra de su impuesto personal.
Lo anterior, es sin perjuicio que, una vez efectuado el pago en el extranjero del referido impuesto en el último cuatrimestre del 2023, considerando que dicho impuesto es un impuesto de declaración pagado directamente por una persona natural con domicilio o residencia en Chile afecta a impuesto global complementario, el contribuyente puede imputar el respectivo crédito mediante la modificación de su declaración de renta en Chile del AT 2023, que incluye a las rentas percibidas desde el extranjero el año 2022 y que soportaron los referidos impuestos extranjeros.
En el cálculo del crédito total disponible se sumarán, si procede, los impuestos de retención que se hayan utilizado en la declaración primitiva que ahora es modificada, aplicando los topes y demás reglas de determinación del crédito establecidas en el N° 3 del artículo 41 A de la LIR. De igual manera, en todas las oportunidades en las cuales se produzcan pagos de impuestos en el extranjero asociados a la renta percibida desde el extranjero, corresponderá un recálculo del crédito imputable en la declaración de renta respectiva.
Finalmente, si al incorporar el crédito por impuestos soportados en el exterior en la declaración de impuestos en Chile se verifica un pago en exceso en el AT 2023, corresponderá su devolución siempre que la solicitud se realice dentro del plazo a que se refiere el artículo 126 del Código Tributario.
JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR
Oficio N° 891, de 23.04.2026
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos