Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia de emitir una nota de crédito por la condonación de una deuda, en el marco de un acuerdo procedimiento concursal de reorganización judicial.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, y en el marco de un procedimiento concursal de reorganización judicial, los acreedores acuerdan la condonación de un determinado porcentaje de los créditos adeudados.
Consulta si, en dicho contexto y respecto del porcentaje condonado, sería posible para el acreedor interesado emitir nota de crédito por el IVA que gravaba la parte condonada, una vez aprobado el acuerdo.
Lo anterior, e independiente de los derechos del artículo 27 ter de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) pues, de lo contrario, se estaría frente a una situación en que el IVA enterado por el contribuyente se mantendría calculado sobre el monto original adeudado, en circunstancias que, aprobado el acuerdo de reorganización, y mediando condonación de un porcentaje del monto adeudado, el impuesto debería también rebajarse proporcionalmente.
II.- ANÁLISIS
El artículo 21 de la LIVS permite deducir del débito fiscal, las bonificaciones y descuentos otorgados a los compradores o beneficiarios del servicio sobre operaciones afectas, con posterioridad a la facturación y las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes.
En este último caso, la devolución de las especies o resciliación del servicio debe haberse producido dentro del plazo de tres meses entre la entrega y la devolución de las especies que hayan sido objeto del contrato, salvo en los casos en que la venta quede sin efecto por sentencia judicial.
Igual procedimiento corresponderá aplicar por las cantidades restituidas cuando una venta o arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, gravadas conforme la LIVS, queden sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa, pero el plazo de tres meses para efectuar la deducción del impuesto se contará desde la fecha en que se produzca la resolución, o desde la fecha de la escritura pública de resciliación y, en el caso que la venta o arriendo con opción de compra quede sin efecto por sentencia judicial, desde la fecha que ésta se encuentre ejecutoriada.
En los casos mencionados, la deducción del débito fiscal se efectúa a través de la emisión de una nota de crédito.
Como se aprecia, la normativa expuesta no contempla la posibilidad de emitir notas de crédito para respaldar o como consecuencia de condonar o remitir una deuda; esto es, un acto voluntario por medio del cual se extinguen obligaciones pendientes y que consiste en la renuncia voluntaria y gratuita que hace el acreedor de su crédito a favor del deudor.
En cambio, el artículo 27 ter en la LIVS, introducido por la Ley N° 20.720, establece un procedimiento en virtud del cual los contribuyentes gravados con los impuestos de los Título II y III de dicho texto legal, que tengan la calidad de acreedores en un procedimiento concursal de reorganización, tendrán derecho a recuperar los impuestos recargados en facturas pendientes de pago, emitidas a deudores de un acuerdo de reorganización, ya sea imputando dichos impuestos a cualquier clase de impuestos fiscales y a los derechos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas u optar porque estos le sean reembolsados por la Tesorería General de la Republica.
Al respecto, este Servicio impartió instrucciones a través de la Circular N° 62 de 2016.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente, y respecto de lo consultado, se informa que la ley no contempla la posibilidad de emitir una nota de crédito para rebajar los impuestos producto de una condonación o remisión de deuda.
En cambio, el artículo 27 ter de la LIVS establece un procedimiento especial para que los creedores de un procedimiento concursal de reorganización recuperan el IVA.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 892, de 06.04.2021
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos