Oficio N°902. IVA en cobranza prejudicial de cotizaciones previsionales adeudadas hecho por la Tesorería General de la República

De acuerdo con el oficio del antecedente, la letra g) del N° 3 del artículo 67 de la Ley N° 21.735 crea un “Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones” y dispone que las labores de cobranza prejudicial del mencionado Sistema las realizará el Servicio de Tesorerías.

La misma norma agrega que las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán pagar las tarifas de los servicios de cobranza prejudicial, las cuales serán fijadas mediante decreto del Ministerio de Hacienda, en cuya determinación se deberá considerar exclusivamente los costos necesarios para la provisión de dicho servicio y deberán ser sustentadas técnicamente en un informe, el que será público. Dichas tarifas se contabilizarán separadamente e ingresarán al presupuesto del Servicio de Tesorerías.

En relación con las funciones otorgadas al Servicio de Tesorerías, consulta si el cobro de las tarifas por parte del Servicio de Tesorerías, en virtud de la modificación legal citada, por las labores de cobranza prejudicial del Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones, constituye una prestación de servicios gravada con impuesto al valor agregado y, por tanto, si Tesorerías debe emitir facturas afectas a IVA por dichas tarifas o ellas deben documentarse mediante otro instrumento (recibo, resolución de cobro, etc.) sin efecto de facturación IVA, en razón de su carácter de ingreso público por prestación de una función administrativa pública.

Finalmente, en caso que los mencionados servicios se encuentren gravados con IVA, consulta si la Tesorería General de la República figura ante este Servicio cómo afecta o exenta de IVA y, en caso que se encuentre exenta, cómo deben transformarse a afectos a IVA, además de todo lo relacionado con un buen cumplimiento tributario (declaraciones, giro de impuesto, etc.).

Al respecto se informa que, conforme con el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (LIVS), se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.

Luego, los servicios de cobranza prejudicial referidos en su consulta se encuentran gravados con IVA, por lo que deberá emitir facturas afectas al mencionado impuesto por los servicios de cobranza prejudicial prestados y no otro tipo de documento.

Por otra parte, la Tesorería General de la República presenta inicio de actividades en primera categoría afecta a IVA, bajo la actividad económica de código 841100 – ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN GENERAL, y cuya fecha de iniciación de actividades bajo nuestros registros es el 01-01-1993.

Las obligaciones generales de los contribuyentes afectos a IVA se pueden resumir en las siguientes:

1) Obligaciones de inicio y registro:
a) Inicio de actividades
b) Acreditación de domicilio
c) Verificación de actividad
2) Emisión de documentos tributarios electrónicos (DTE)
3) Obligaciones Mensuales:
a) Presentación de Formulario 29
b) Declaración y pago de IVA
4) Libros y registros digitales: este Servicio genera automáticamente el Registro de Compras y Ventas, pero es obligación del contribuyente revisarlo.

JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR

Oficio N° 902, de 23.04.2026
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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