De acuerdo con su presentación, desde su inicio de actividades se ha encontrado exenta de IVA por el desarrollo de su actividad de apoyo administrativo para tramitaciones automotrices, constitución de garantías, alzamientos, gestiones para leasing, digitalización de documentos, entre otros.
Tras agregar que sus principales clientes son entidades financieras que otorgan créditos automotrices, mientras que sus principales proveedores se encuentran exentos del impuesto mencionado, al tratarse de notarías y del Registro Civil, consulta si su actividad seguirá encontrándose exenta de IVA.
Al respecto, y como es de su conocimiento, se informa que la Ley N° 21.420 modificó1, a contar del 1° de enero de 20232, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Luego, a contar de la fecha indicada, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.
Por tanto, conforme la definición actual del hecho gravado básico “servicio”, los servicios señalados en su presentación se encuentran afectos a IVA a contar del 1° de enero de 20233.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 949, de 27.03.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos