Se ha remitido a este Servicio, para los fines que estime pertinente, la presentación individualizada en el antecedente, efectuada ante ese organismo contralor por la XXXXXX., mediante la cual solicita la invalidación del inciso tercero del artículo 14 del Decreto N° 63 de 20232, del Ministerio del Medio Ambiente, argumentando que su redacción excede el marco legal establecido para la aplicación del denominado impuesto a las fuentes fijas contaminantes contenido en el artículo 8° de la Ley N° 20.780.
Al respecto, se hace presente que el artículo 8° de la Ley N° 20.780, sistematizado mediante la Circular N° 49 de 2020, confiere competencia a una serie de órganos de la Administración del Estado, además del Servicio de Impuestos Internos, en la determinación y aplicación del impuesto en comento.
Luego, y no obstante que corresponde al Director de este Servicio interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente, dicho mandato, debe armonizarse con el específico ámbito de competencias conferido a este Servicio por los incisos vigésimo y vigesimoctavo del artículo 8° de la Ley N° 20.7805.
En efecto, dichos incisos limitan la competencia de este Servicio exclusivamente a:
a) Calcular y girar el impuesto por cada fuente emisora en base al informe que remita la Superintendencia del Medio Ambiente con los datos y antecedentes necesarios para dicho efecto.
b) Asumir la representación del interés fiscal ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en caso de interponerse reclamo por existir meras diferencias de cálculo en el giro emitido por este Servicio.
c) Realizar el cálculo y giro del impuesto con la información remitida por la Superintendencia del Medio Ambiente tratándose de la ejecución de proyectos de reducción de Emisiones.
Por su parte, el inciso decimoquinto del artículo 8° de la Ley N° 20.780 dispone que corresponde al Ministerio del Medio Ambiente fijar, mediante reglamento, las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes que se encuentren en la situación del inciso primero del referido artículo y, establecer los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del impuesto en comento. El referido reglamento se contiene en el Decreto N° 63 de 2023 de dicho Ministerio.
Como se aprecia, el legislador expresamente ha conferido a este Servicio un muy limitado ámbito de competencia que, en lo que interesa, se reduce al mero cálculo del impuesto en base a la información proporcionada por otros órganos de la Administración del Estado, no encontrándose facultado para emitir un pronunciamiento sobre la invalidación del inciso tercero del artículo 14 del Decreto N° 63 de 2023, que el Ministerio del Medio Ambiente emitió en el ámbito de sus atribuciones legales.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Oficio N° 950 de 15.05.2025
Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria