De acuerdo con su presentación, ha contratado a una sociedad de responsabilidad limitada incorporada en los Estados Unidos de América (EE. UU.) de desarrollo de software, solicitando se confirme la necesidad de la emisión de certificado de residencia en los EE. UU. de dicha sociedad, para poder acogerse a tratados de rebaja tributaria.
Asimismo, consulta sobre el cumplimiento de la normativa tributaria en caso que la administración tributaria de los EE. UU. no pueda emitir el referido certificado.
Al respecto se informa que, si bien Chile y los EE. UU. han suscrito un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, este no se encuentra vigente y, por ende, ni las personas residentes en Chile ni en los EE. UU. – en los términos definidos en el convenio – pueden invocar los beneficios del mismo.
Precisado lo anterior, se debe tener presente que, en caso que una persona se considere residente de un Estado con el que Chile ha suscrito un convenio para evitar la doble tributación que se encuentre vigente, deberá contar con un certificado de residencia emitido por tal Estado, que acredite que se le reconoce por dicho Estado como tal para efectos del convenio.
Finalmente, de no existir o no aplicar un convenio para eliminar la doble imposición, como sucede en este caso, tampoco aplicarán reducciones de tasas a los impuestos aplicables a las personas no domiciliadas ni residentes en Chile, quedando la renta que se genere sujeta a las normas generales de tributación contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 953 de 27.03.2023
Subdirección Normativa Depto. Normas Internacionales