Oficio N°956. Determinación del costo tributario de un bosque

De acuerdo con su presentación, una sociedad por acciones (SpA) adquirió distintos predios que contienen plantaciones de bosques de diversas especies por un precio global que no distingue entre el valor del terreno y el del bosque en pie, lo que genera la necesidad de determinar, contable y tributariamente, la proporción del precio atribuible a cada componente del activo adquirido.

Considerando que la SpA debe aplicar las normas de contabilidad agrícola, solicita confirmar si resulta aplicable el criterio del Oficio N° 605 de 2010, relativo a la posibilidad de determinar el costo tributario del bosque mediante una tasación efectuada por un perito experto. Adicionalmente, solicita confirmar si la asignación del costo puede efectuarse dentro del mismo año calendario en que se perfeccionó la adquisición, esto es, desde la fecha de inscripción del dominio en el Conservador de Bienes Raíces y antes del término del ejercicio tributario correspondiente.

Al respecto se informa que, conforme con lo dispuesto en el N° 4 del artículo 2° del Reglamento de contabilidad agrícola (RCA), los bosques naturales, como también aquellos bosques y plantaciones no frutales, son considerandos bienes del activo fijo o inmovilizado por estar destinados a una función permanente de la actividad agrícola.

El artículo 8° del mismo RCA dispone que los contribuyentes podrán, para los efectos de facilitar la determinación de la renta imponible, registrar como costo directo de los bienes del activo realizable y de los animales y plantaciones frutales, no frutales y bosques, del activo fijo, el precio de adquisición de ellos y los demás valores imputables al mismo, tales como reajuste del precio, revalorizaciones legales, fletes y seguros.

De esta forma, el costo directo de los bosques –como bienes del activo fijo– viene determinado por el precio de adquisición y los demás valores que menciona el RCA.

Luego, tratándose de un bosque adquirido juntamente con el terreno por un precio único, será necesario determinar qué parte de dicho precio corresponde a cada bien del activo, a fin de establecer el costo directo que debe asignarse a cada uno de ellos, correspondiendo al contribuyente acreditar, mediante los medios de prueba que contempla la ley, la proporción del valor de adquisición que corresponde al predio y aquella que corresponde a los bosques.

En ese contexto, y sin perjuicio de la revisión por las correspondientes instancias de fiscalización, no se vislumbra inconveniente en acreditar fehacientemente, conforme con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, mediante un informe técnico emitido por peritos especializados, u otros medios de prueba, la proporción del precio de adquisición que corresponde al terreno.

Finalmente, se informa que los agricultores deberán ajustar su sistema contable y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios, con las excepciones que menciona el mismo RCA.

En ese contexto, y considerando que la contabilidad debe reflejar adecuadamente la realidad económica de las operaciones, la asignación del valor del bosque determinada mediante el informe técnico debe efectuarse dentro del mismo ejercicio comercial en que se perfecciona la adquisición del inmueble, ya que el capital propio tributario, que contiene la valorización de los activos de la empresa, debe ser determinado al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, N° 10, y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y 16 del Código Tributario6.

JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR

Oficio N° 956, del 29.04.2026
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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