Oficio N°957. 27 de marzo 2023. Servicios de administración de condominios

De acuerdo con su presentación, consulta si una sociedad dedicada a la administración de condominios, que cumpla con los requisitos legales de una sociedad de profesionales, está beneficiada con la exención de IVA establecida en la Circular N° 50 del año 2022.

Agrega que se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos socios personas naturales y con títulos profesionales afines, estarían dedicados a la prestación del servicio, y no tendría socios capitalistas.

Al respecto se informa que, conforme al concepto vigente del hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.

Por tanto, conforme a la definición actual del hecho gravado básico “servicio”, los servicios de administración de condominios, señalados en su presentación, se encuentran afectos a IVA a contar del 1° de enero de 2023.

Lo anterior, salvo que concurra alguna exención, como la contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, que la Ley N° 21.420 extendió a los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.

Luego, independientemente de los servicios o asesorías profesionales que presten este tipo de sociedades, en los términos del párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR y la tributación que los afecte (impuesto de primera categoría o el impuesto final que corresponda), sus prestaciones se encontrarán exentas de IVA.

En consecuencia, cumpliendo los requisitos para calificar como una sociedad de profesionales, los servicios de administración de condominios prestados por dicha sociedad, estarán exentos de IVA de acuerdo al N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 957, de 27.03.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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