De acuerdo con su presentación, tras señalar que se trata de una empresa dedicada a la generación de energía eléctrica afecta IVA, consulta si, con la entrada en vigencia del nuevo concepto de “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se afecta con IVA el denominado “cargo por servicio público” sujetos a regulación de precios.
Al respecto se informa que, según fuera resuelto por este Servicio, el cargo por servicio público no se encuentra afecto a IVA atendido que las sumas entregadas al Coordinador para solventar los gastos propios de su funcionamiento no remuneran la prestación de un servicio.
Dicho criterio no se ve alterado por las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 a la definición de “servicio”, vigentes a contar del 1° de enero de 2023.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 958, de 27.03.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos