Oficio N°959. Aplicación de la Circular N° 21 de 2022. Tributación aplicable a los rescates efectuados por los contratantes del seguro de vida con ahorro

De acuerdo con su presentación, a propósito de su contrato de seguro con cuenta única de inversión (CUI), consulta si:

1) Es obligación de la compañía de seguros enviar al asegurado el cuadro presentado en el apartado 2.1.1 de la Circular N° 21 de 2022;

2) El rescate de las primas pagadas o capital que constituyen ingresos no tributables se encuentra o no afecto a la retención del 15% a que se refiere el apartado 2.3.1 de la Circular N° 21 de 2022;

3) La utilidad o el ingreso tributable debe determinarse con base a utilidad nominal o utilidad real, es decir, utilidad nominal deduciendo la inflación correspondiente al periodo de rescate.

Al respecto se informa que la Circular N° 21 de 20221, de este Servicio, que imparte instrucciones sobre la materia, precisó la tributación aplicable a los rescates efectuados por los contratantes del seguro –sean totales o parciales– así como la tributación de aquellas cantidades percibidas por los terceros beneficiarios del seguro de vida con ahorro.

Por su parte, mediante las Resoluciones Ex. N° 74 y N° 76, ambas de 2022, se reemplazó el formato, contenido e instrucciones de la declaración jurada N° 1834 y del certificado N°27, que deben presentar o emitir las compañías de seguros para informar seguros dotales y seguros de vida con ahorro con CUI; y se instruyó sobre la retención de impuestos de 15%2 por rescates de la cuenta de inversión y otras cantidades pagadas en virtud de un contrato de seguro de vida con ahorro con CUI, respectivamente.

Luego, en base a lo anterior, cabe informar lo siguiente:

1) La compañía de seguros no está obligada a enviar al asegurado el recuadro inserto en la Circular N° 21 de 2022. Sí está obligada a entregar el certificado N° 27, donde consta el monto de los rescates pagados y las retenciones efectuadas respecto de estos.

2) La compañía de seguros deberá retener el impuesto, con una tasa del 15%, calculada sobre el ingreso tributable determinado conforme con las reglas establecidas en los apartados 2.1.1 y 2.2.2 de la circular en comento. Luego, si el rescate se imputa al saldo de primas que forma parte de la CUI no corresponde efectuar la retención de ningún impuesto.

3) En la determinación del ingreso tributable, las sumas consideradas en el cálculo deben ser reajustadas conforme con la variación del índice de precios al consumidor.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio N° 959, del 15.05.2025
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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