Oficio N°960. Sucesión de colaterales por afinidad

De acuerdo con su presentación, consulta si a los parientes por afinidad en primer grado en línea recta de un causante se les aplica el recargo del 40% establecido en el artículo 2° de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (LIHAD), respecto de las asignaciones testamentarias que les correspondan, considerando que dicha norma no distinguiría expresamente entre parentesco por consanguinidad o afinidad.

Al respecto, se informa que, siguiendo la interpretación sostenida tanto por la doctrina como por la jurisprudencia en relación con el parentesco por consanguinidad y los órdenes sucesorios establecidos en el Código Civil —cuerpo legal que tampoco establece distinción expresa sobre esta materia—, y conforme con la historia de la propia LIHAD, debe entenderse que el referido artículo 2° alude a parentescos por consanguinidad y no por afinidad.

Por lo anterior, de no existir parentesco por consanguinidad entre el causante y el respectivo asignatario testamentario, como sería el caso de un pariente por afinidad en primer grado en línea recta, aplica el recargo del 40% referido.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio N° 960 de 15.05.2025
Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria

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